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Delitos Contra La Salud Publica


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  405 Visitas

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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

ARTICULO 246. El que envenene, contamine o corrompa las aguas potables destinadas al uso público u otras sustancias destinadas al mismo uso, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de 3 a 10 años.

ARTICULO 247. El que envenene, contamine o altere sustancias alimenticias o medicinales, de modo que ponga en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de 2 a 5 años.

ARTICULO 248. El que, sin haber realizado las conductas descritas en los artículos precedentes, ofrezca en venta o entregue a cualquier título sustancias o cosas peligrosas para la salud, a sabiendas de su carácter nocivo, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Si el que realiza la conducta descrita en el inciso anterior es el mismo que envenenó, contaminó o adulteró la sustancia, se le agravará la pena hasta en un tercio de la que le corresponda.

ARTICULO 249. El que, estando autorizado para distribuir o vender sustancias medicinales, las suministre en especie, calidad o cantidades diferentes de las prescritas por el médico o de las declaradas o convenidas, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 10 a 100 días-multa.

ARTICULO 250. Si como consecuencia de las conductas previstas en los artículos 246 y 247 una o más personas enferman, las sanciones previstas se aumentarán de una cuarta a una tercera parte, y si sobreviene la muerte de alguno, la sanción será de 8 a 15 años de prisión.

ARTICULO 251. Cuando algunos de los hechos previstos en los artículos anteriores ser cometido por culpa, las sanciones aplicables serán las siguientes:

1. En el caso del artículo 246, con prisión de 6 a 18 meses;

2. En el caso del artículo 247, con prisión de 6 a 12 meses; y,

3. En los casos de los artículos 248 y 249, con 50 a 75 días-multa.

ARTICULO 252. El que propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

ARTICULO 253. El que exponga a una persona al peligro de contagio venéreo, por relación sexual o de cualquier otro modo, será sancionado con 6 a 12 meses de prisión y de 20 a 100 días-multa.

Si el hecho previsto en el párrafo precedente se comete por culpa, la sanción será de 10 a 50 días-multa.

ARTICULO 254. El médico que omita denunciar a la autoridad correspondiente algún caso de enfermedad cuya notificación es obligatoria según las normas sanitarias, será sancionado con 20 a 100

días-multa.

ARTICULO 255. El que introduzca droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, la saque o la intente sacar, en tráfico o tránsito internacional, con destino hacia otros países, será sancionado con prisión de 8 a 15 años.

Si como último destino del tráfico, el agente introduce drogas en el territorio nacional para la venta o consumo local, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.

La sanción será de 1 a 3 años de prisión y de 200 a 365 días-multa, cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias se determina, inequívocamente, que la tenencia es para su uso personal.

ARTICULO 256. Para los efectos de la ley penal, droga es toda sustancia que produzca dependencia física o psíquica, como los narcóticos, fármacos, estupefacientes y todos aquellos productos, precursores

y sustancias químicas esenciales, que sirven para su elaboración, transformación o preparación, de conformidad con las disposiciones legales en materia de salud, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República de Panamá.

ARTICULO 257. Será sancionado con 5 a 10 años de prisión, el que incurra en alguna de las siguientes conductas:

1. Siembre, cultive o guarde semillas de plantas con las cuales se puede elaborar cocaína y sus derivados, opio y sus derivados o marihuana. Igualmente, el que siembre, cultive o guarde semillas de cualquier otra planta que produzca dependencia física o psíquica.

2. Extraiga, transforme o fabrique drogas ilícitas.

3. Conserve o financie plantaciones destinadas a producir drogas ilícitas.

4. Posea, fabrique o transporte precursores, sustancias químicas, máquinas o elementos destinados a la producción y transformación de drogas ilícitas.

Se agravará la sanción prevista en este artículo de una tercera parte a la mitad de la pena y se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por 8 años, si la conducta es realizada por un profesional de la medicina, farmacéutico, laboratorista, químico, agrónomo o profesionales afines.

ARTICULO 258. El que con fines ilícitos compre, venda o traspase droga a cualquier título, será sancionado con 5 a 10 años de prisión. La sanción prevista en este artículo se duplicará en los siguientes casos:

1. Cuando se utilice a un menor de edad o persona con trastornos mentales.

2. Cuando se realice en centro de educación, deportivo, cultural, carcelario, o lugar donde se realicen espectáculos públicos o en sitios aledaños a los anteriores.

3. Cuando lo realicen personas que se desempeñen como educador, docente o empleado de establecimiento de educación pública o particular.

4. Cuando se haga utilizando violencia o armas.

5. Cuando se haga valiéndose de su condición de servidor público.

ARTICULO 259. El médico o la persona que ostente una carrera sanitaria, que recete o suministre drogas sin una necesidad médica o terapéutica que lo justifique, o en dosis mayores que las necesarias, será sancionado con prisión de 3 a 5 años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el mismo término.

En la misma sanción incurrirá el que estando autorizado para el expendio o entrega de drogas, las

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