ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marco Legal Agrario


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  6.000 Palabras (24 Páginas)  •  316 Visitas

Página 1 de 24

Marco Legal Agrario

Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificaci￳n de derechos ejidales y titulaci￳n de solares*

*Expedido por Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de enero de 1993, en el Diario Oficial de la Federaci￳n el 6 de enero de 1993>>

T■tulo primero

Disposiciones generales

Cap■tulo nico

Art■culo primero. Este reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularizaci￳n de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificaci￳n de derechos ejidales y titulaci￳n de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Cap■tulo II, del T■tulo Tercero y dem£s disposiciones relativas de la Ley Agraria.

Tambi←n ser£n aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrarias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Cap■tulo V del mencionado T■tulo de la Ley Agraria.

Art■culo segundo. Para los efectos de este reglamento se entender£ por:

I. Ley: La Ley Agraria;

II. Asamblea: La Asamblea Ejidal;

III. Comisariado: El Comisariado Ejidal;

IV. Secretar■a: La Secretar■a de la reforma agraria;

V. Procuradur■a: La Procuradur■a Agraria, y

VI. Registro: El Registro Agrario Nacional.

Art■culo tercero. Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante:

I. Resoluci￳n agraria administrativa;

II. Resoluci￳n jurisdiccional, o

III. Resoluci￳n de la Asamblea, de conformidad con lo establecido en el art■culo 56 de la Ley.

Las dem£s tierras ejidales, independientemente del r←gimen de explotaci￳n a que est←n sometidas, siempre que no se trate de tierras donde se ubique el poblado ejidal o que hayan sido expresamente destinadas por la Asamblea al asentamiento humano, se considerar£n tierras no formalmente parceladas. El parcelamiento que exista en estas tierras, tendr£ el car£cter de econ￳mico o de hecho.

Art■culo cuarto. El Ejecutivo Federal establecer£ las bases de coordinaci￳n entre las dependencias y entidades de la Administraci￳n Publica Federal, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia.

Sin perjuicio de lo establecido en el p£rrafo que antecede y a fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este reglamento, la Secretar■a, la Procuradur■a y el Registro, dentro del £mbito de sus respectivas competencias, podr£n establecer los mecanismos y acciones de colaboraci￳n y de coordinaci￳n entre s■ y con otras dependencias y entidades de la Administraci￳n Pblica Federal, as■ como acuerdos con las autoridades estatales y municipales.

Art■culo quinto. La Secretar■a y la Procuradur■a promover£n la participaci￳n de los sectores social y privado, mediante convenios de concertaci￳n, para procurar el mejor desarrollo de las acciones de regularizaci￳n de la tenencia de la tierra ejidal.

Art■culo sexto. Para los efectos del art■culo 28 y dem£s relativos de la Ley, se entender£ por fedatario pblico, adem£s del notario pblico competente, el que ejerza dicha funci￳n de conformidad con la legislaci￳n aplicable.

La Procuradur■a promover£ la celebraci￳n de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de que ←stas provean lo necesario para garantizar que el fedatario pblico est← presente en la Asamblea cuando conforme a la Ley as■ proceda.

Art■culo s←ptimo. La Secretar■a, la Procuradur■a y el Registro, en el £mbito de sus competencias, velar£n por el adecuado cumplimiento y aplicaci￳n de este reglamento, sin perjuicio de las dem£s disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades.

T■tulo segundo

De las asambleas para determinar el destino de las tierras ejidales y la asignaci￳n de derechos

Cap■tulo nico

Art■culo octavo. En las Asambleas a que se refiere el art■culo 56 de la Ley, la Procuradur■a vigilar£ que se cumpla con las siguientes formalidades:

I. En cuanto a los plazos que transcurren entre la expedici￳n de la convocatoria y la celebraci￳n de la Asamblea:

a) Si se trata de primera convocatoria, ←sta deber£ ser expedida cuando menos con un mes de anticipaci￳n a la fecha programada para la celebraci￳n de la Asamblea, y

b) En caso de segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea deber£ celebrarse en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta d■as, contado a partir de la expedici￳n de la segunda convocatoria.

II. Del qu￳rum necesario para la instalaci￳n de la Asamblea:

a) La Asamblea que se realice en virtud de primera convocatoria requerir£ de la asistencia de, cuando menos, tres cuartas partes de los ejidatarios.

Para la determinaci￳n del nmero m■nimo de asistentes que se requiere para instalar v£lidamente la Asamblea, se deber£ dividir el nmero total de ejidatarios que integran el ejido entre cuatro y multiplicar el resultado por tres. Si el nmero resultante fuere fraccionario, se considerar£ al nmero entero siguiente como el resultado final, y

b) La Asamblea que se derive de segunda o ulteriores convocatorias, requerir£ de la asistencia de la mitad m£s uno de los ejidatarios.

Para determinar la mitad m£s uno, cuando se est← ante un nmero impar de ejidatarios, se deber£ dividir dicho nmero entre dos y sumarle una unidad. Se considerar£ como resultado el nmero entero siguiente al fraccionario resultante de la operaci￳n anterior.

III. En relaci￳n a la mayor■a necesaria para tomar las resoluciones:

a) La Asamblea reunida tanto en primera como en segunda o ulterior convocatoria, requerir£ del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los ejidatarios asistentes.

Para la determinaci￳n del nmero m■nimo de votos requeridos para tomar resoluciones v£lidas, se deber£ dividir entre tres el nmero total

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.3 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com