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Derecho De Acrecer (Sucesiones)


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  5.378 Palabras (22 Páginas)  •  5.067 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

PRESENTADO POR:

BOHORQUEZ, CARLA

CAMACHO, VALERIA

FUENMAYOR, ALBERTO

LIZARDO, MERLIN

MARCANO, MARBENIS

PIÑA, NATHALY

D-013

MARACAIBO, MARZO 2011

INTRODUCCIÓN

El derecho de acrecer se encuentra fundamentado en el código civil Venezolano, puesto que en el capitulo ll, sección VII, en los artículos 942 y siguientes se encuentra completamente regulado este derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.

Las razones por las cuales es realizada esta investigación es que con el derecho de acrecer se ven beneficiados tanto los coherederos como los colegatarios debido a que su cuota parte incrementa, siendo esto de suma importancia y relevancia en materia sucesoral.

ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

1.- DERECHO DE ACRECER

1.1 CONCEPTO

1.2 FUNDAMENTO

1.3 RESEÑA HISTORICA

2.- DERECHO DE ACRECER ENTRE COHEREDEROS Y ENTRE COLEGATARIOS

2.1 FUNDAMENTO

2.2 REQUISITOS O CONDICIONES

2.3 DERECHO DE ACRECER Y LEGADO DE USUFRUCTO

2.4 CONSECUENCIAS

2.5 CONSECUENCIAS DE LA NO PROCEDENCIA DEL DERECHO DE ACRECER.

3.- DERECHO DE ACRECER EN LA SUCESIÓN INTESTADA

3.1 FUNDAMENTO

4.- JURISPRUDENCIA REFERENTE AL DERECHO DE ACRECER

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

DESARROLLO

1.- DERECHO DE ACRECER

1.1 CONCEPTO

Lacruz (2007, p. 52), lo define como el derecho que tiene: el llamado a parte alícuota de una herencia o aquél a quien se ha legado parte de una cosa o de un conjunto de cosas de recibir también la cuota que no se le atribuyó en la misma herencia o en la misma cosa, si tal cuota no tiene titular que pueda o quiera recogerla con preferencia los herederos abintestato.

Ossorio Morales (2006, p.156) lo define como "el derecho que corresponde a cada uno de los coherederos llamados conjuntamente a una misma herencia, o a una porción de ella, sin especial designación de partes, a hacer suya la porción que en determinados supuestos queda vacante".

Define Ruggiero el derecho de acrecer como “la facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de apropiarse de la cuota del otro coheredero que falta, por no querer o no poder serlo.”

Debemos recordar que en el sistema clásico romano se diferenciaba entre derecho de acrecer general o necesario por el que la porción vacante de un heredero testamentario no pasaba a los herederos abintestato sino que acrecía a los restantes testamentarios (dada la incompatibilidad entre sucesión testada e intestada) y el derecho de acrecer especial, que a diferencia del anterior, se basaba en la voluntad del testador cuando llamaba conjuntamente a varias personas a una misma herencia o porción.

Derogada en el Ordenamiento de Alcalá la incompatibilidad entre la sucesión testada y la intestada, desaparece el derecho de acrecer general y sólo subsiste el especial que es el que ha pasado al Código Civil.

1.2 FUNDAMENTO

a) Tesis Subjetiva

Los autores clásicos y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia fundan el acrecimiento en la exclusiva voluntad del testador. Sólo procederá el acrecimiento cuando la voluntad del testador sea favorable a ello; en otro caso se denegará. Sin embargo, la averiguación de la voluntad gestatoria en este extremo puede resultar difícil cuando no está expresada de modo claro e indubitado por lo que en tal hipótesis habrá que recurrir a la interpretación. Además, el Código civil facilita la labor al contener una serie de normas interpretativas que señalen en qué supuestos la voluntad del testador es presumiblemente favorable al acrecimiento y en cuáles no. Estos criterios ceden ante la demostración por cualquier medio de que fue otra la voluntad del testador.

b) Tesis Objetiva

Un importante sector doctrinal, aún cuando reconocen un papel remoto a la voluntad del testador, basan el acrecimiento en un presupuesto objetivo, cual es la vocación solidaria, en cuya virtud todos y cada uno de los llamados conjuntamente tienen un llamamiento cabal al todo; no obstante como es imposible atribuir el todo a todos, se impone su distribución entre ellos (“concurse partes fiunt”). Las cuotas no están en la institución, sino en la distribución por lo que no hay propiamente acrecimiento, sino “no decrecimiento”.

3. Tesis mixta

Para algunos autores el origen del derecho de acrecer es la voluntad del causante o disponente y, además el llamamiento solidario. Ambas piezas son fundamentales, aunque su importancia es diversa. La voluntad del causante es la pieza primordial, por lo que las reglas que regulan el acrecimiento no se aplican cuando el testador ha determinado lo que ha de hacerse cuando quede vacante la parte de uno de los llamados (por ej. cuando le ha nombrado un sustituto).

De hecho todos los autores están de acuerdo en que la norma que ordena el acrecimiento no es imperativa, sino dispositiva, derogable por la voluntad del causante.

En cuanto a la naturaleza del derecho de acrecer, la doctrina se plantea

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