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Derecho De Peticion Y Oportuna Respuesta


Enviado por   •  16 de Julio de 2011  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  2.125 Visitas

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El derecho de petición y su consagración constitucional.

Históricamente se ha conocido el derecho de petición, como aquel derecho que autoriza a los ciudadanos de un determinado país para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales.

El derecho de petición y la debida respuesta que éste implica ha sido consagrado, con el paso del tiempo, como una garantía explícitamente inscrita en casi todas las Constituciones de las Repúblicas del continente americano, teniendo como punto de partida la Enmienda Primera de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual dispone que "el Congreso no hará una Ley por la que ... se limite el Derecho del Pueblo ... a pedir al Gobierno la reparación de sus agravios".

Así, podemos mencionar las siguientes Constituciones de países americanos: Argentina (artículo 14), Bolivia (artículo 7), Chile (artículo 19), Colombia (artículos 23 y 92), Costa Rica (artículo 27), Cuba (artículo 63), Ecuador (artículo 23), México (artículo 8), Nicaragua (artículo 52), Panamá (artículo 41), Paraguay (artículo 40), Perú (artículo 2), Uruguay (artículo 30).

En Venezuela, el derecho de petición está consagrado constitucionalmente como un derecho fundamental en el artículo 51, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"Artículo 51.- Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo".

Igualmente, observamos que la Carta Fundamental, en su artículo 143, establece la obligación por parte de los distintos órganos que conforman la Administración Pública de suministrar, oportuna y verazmente, información a todo ciudadano sobre las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular, para el ejercicio cabal del derecho de petición.

Como obligación correlativa del derecho de petición, existe la obligación del destinatario de la misma de recibirla y además de contestarla, en la forma establecida por la Carta Magna: debe tratarse de una oportuna y adecuada respuesta. Oportuna, por cuanto el factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales, pues de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando es tardía. Adecuada, en el sentido de que no basta, por ejemplo, dar una información cuando lo que se solicita es una decisión, lo cual quiere decir que debe existir correspondencia e integridad entre la petición y la respuesta.

Adicionalmente, a los anteriores calificativos que establece la Ley Fundamental respecto a la respuesta, es lógico pensar que la misma debe ser igualmente efectiva, es decir, que sirva al peticionario para esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que lo conduzca a la solución de su problema; y sustancial, en el sentido de que no debe cumplirse con una simple respuesta, sino que debe ser de fondo y no de forma, para no vulnerar el derecho fundamental y los intereses de las personas. Sin embargo, pese a todos estos caracteres propios de este derecho, el peticionario en su condición de tal, no puede pretender en ningún momento que la respuesta a obtener le sea favorable, pues esto dependerá de cada caso en concreto.

Con relación a su ámbito subjetivo, la delimitación de los titulares del derecho de petición se realiza extensivamente, en el entendido que abarca a cualquier persona natural o jurídica, sin discriminaciones, pudiendo ejercerse individual o colectivamente.

En cuanto a los destinatarios de la petición, pueden ser cualesquiera de los poderes públicos o autoridades administrativas, incluyendo los órganos constitucionales así como los funcionarios públicos.

4.1) Límites del derecho de petición.-

Resulta oportuno resaltar que el derecho de petición no es un derecho absoluto, por tanto, su ejercicio se encuentra limitado de la siguiente manera:

§ La petición debe estar correspondida por el interés personal de quien solicita, pudiendo ser realizada por un representante debidamente autorizado. También pueden incoarse derechos e intereses colectivos o difusos.

§ El contenido de la petición debe corresponder a la esfera oficial de competencia del ente involucrado o ante el cual se ha incoado dicho requerimiento, pues supone que la autoridad a quien se dirige tenga plena facultad para acordar, negar o resolver lo solicitado.

§ La forma de la petición no debe quebrantar el orden público, las buenas costumbres, la honorabilidad o respeto debido a los funcionarios o autoridades a quienes se dirige.

§ En términos generales, los secretos de Estado, los secretos referidos a la seguridad y defensa de la nación (de naturaleza política), y los documentos que, conforme a la Ley, son de naturaleza privada, no están cubiertos por el derecho de petición.

4.2) Tipos de petición.-

De acuerdo al contenido del derecho de petición o el fin que se persigue a través de su ejercicio, diversos autores distinguen los siguientes tipos:

§ Quejas, cuando se pone en conocimiento de las autoridades, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares, a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, e inclusive las arbitrariedades cometidas por los órganos públicos. Este tipo de petición comúnmente se identifica con la figura de la denuncia y tiene como finalidad, la sanción o corrección de la conducta de aquél que incurrió en la falta.

§ Manifestación, cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo.

§ Demanda, es la petición que se dirige a los entes públicos que gozan de funciones jurisdiccionales, con el objeto de solicitar del Estado le sea reconocido o reestablecido un derecho público subjetivo o bien la legalidad que le haya sido conculcada o amenazada por algún particular, entidad, funcionario público, conducta o acto administrativo. En este sentido, podemos citar el artículo 26 de la Constitución de la República, que consagra el derecho de acceso

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