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Derecho De Sucesiones


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  372 Visitas

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Derecho de Sucesiones

El Derecho de Sucesiones es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos del patrimonio de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.

Aunque, cabe destacar que en algunos casos no se transmiten totalmente el patrimonio del de cujus, sino que hay que reservar una poción por ley, a esta poción se le cono como la legítima.

Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.

Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones entre vivos.[2]

Es por estas razones, que la legítima debe de protegerse ante la ley, a través de los medios establecidos. Para entender este tema a profundidad, invito a leer este trabajo investigativo que dará luz sobre este tema.

DESARROLLO

I-Concepto.

De una forma más completa se puede definir la legítima o como se le dice comúnmente la reserva hereditaria como la porción de bienes disponibles en aquella parte del patrimonio de una persona de la cual puede donar o dispones sin que posteriormente sea objeta esta disposición. Esa donación se realiza en un acto entre vivos o testamento.

Otra definición es la utilizada por los hermanos Mazeaud, donde expresan “que la legítima no es otra cosa que la sucesión misma, disminuida en porción si se ha dispuesto en ella.”

El objetivo de la reserva hereditaria es que los herederos como lo son los descendientes se les reserve una parte de la herencia, para prevenir en ciertos casos. Por ejemplo: que done la mayor parte de su patrimonio en vida o para velar que a sus hijos menores de edad, no queden sin sustento económico.

Las personas beneficiadas con la reserva hereditaria son los descendientes, pero en caso de que ninguno este vivo o nunca haya existido, se buscarán a los ascendientes.

Esta división de porciones se encuentran plasmada e en el Código Civil Dominicano, de la siguiente forma:

Descendientes:

1. Si el causante tiene un hijo puede disponer la mitad de su parte (1/2).

2. Si el causante tiene dos hijos puede disponer la tercera parte (1/3).

3. Si el causante tiene tres hijos o más puede disponer la cuarta parte (1/4).

Ascendientes:

1. Si tiene uno o varios ascendientes en ambas líneas (materna o paterna) disponer la mitad de su parte (1/2).

2. Si tiene uno o varios ascendientes en una sola línea puede disponer la mitad de las tres cuartas partes (3/4).

En caso de no haya no descendientes ni ascendientes entonces se podrás donar totalmente todos los bienes.

Características.

Se puede señalar dos características principales:

1. “Pas Hereditario”, es decir para herederos, lo hace referencia a que el derecho a la legítima es solo para herederos.

2. Indisponibilidad, lo cual quiere decir que el de cujus no podrá disponer de los bienes en perjuicio de los herederos.

II-Acción de reducción y sus finalidades.

La reducción es cuando el heredero reservatorio no es un acreedor, sino un heredero con derecho a una parte de la sucesión, en consecuencia si las liberalidades consentidas por el de cujus sobrepasan la cuota

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