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Derecho Hereditario


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  413 Visitas

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CLASES DE SUCESIÓN.

SUCESIÓN ABINTESTATO, INTESTADA O LEGÍTIMA.

Cuando el causante no dispuso sus bienes para después de su muerte o cuando habiendo dispuesto no lo hizo conforme a derecho o no han tenido efecto sus disposiciones, es la ley la que hace las asignaciones por causa de muerte, y la que concede la vocación sucesoria a la que por tal motivo se le clasifica de legitima y las personas llamadas a esta vocación son las que llama a recibir tales asignaciones a la muerte del causante.

Se denomina sucesión intestada o abintestato a “aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento valido”. Una sucesión es intestada cuando es la ley y no el causante la que hace las asignaciones y determina quienes han de recibirlas. La sucesión intestada tiene un doble fundamento: El orden natural de los efectos y el orden social.

PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA SUCESIÓN INTESTADA.

1.- Principio de aplicación subsidiaria: A falta de disposición testamentaria, se aplican las reglas de la sucesión intestada artículo 981 C.C.

2.- Principio del patrimonio unitario: El artículo 982 C.C señala que "la ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada, gravarla con restituciones o reservas". Es decir, el patrimonio del causante está integrado por todos los bienes que poseía al momento de su muerte sin que puedan hacerse distingos en cuanto a su origen. Es indiferente si el causante los adquirió a título oneroso o gratuito, o si los adquirió directamente etc.

3.- Principio de relación conyugal o consanguínea: la ley consagra dos tipos de relaciones para hacer el llamamiento a suceder: la relación conyugal y la consanguínea. El único llamado fuera de estos vínculos es el adoptado, el cual es asimilado a los hijos.

4.- Principio de igualdad en cuanto al sexo: El artículo 983 C.C dice que "en la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la progenitura", con lo cual se establece la igualdad en cuanto al sexo y a la progenitura. Por tanto, son llamados a suceder indistintamente los hijos o las hijas mayores o menores. No interesa sexo ni la progenitura.

5.- Principio de exclusión y preferencia: La sucesión intestada está construida sobre la base de dar preferencia a ciertas personas y de excluir a otras. La ley da preferencia a los descendientes por sobre los ascendientes. Nunca es excluido el cónyuge sobreviviente, salvo cuando da motivo a la separación judicial artículo 992 C.C.

6.- Principio de la colateralidad limitada: Cuando el causante es hijo y no tiene ascendientes se llama a sucederle a los hermanos y a los colaterales hasta el sexto grado inclusive.

7.- Principio de la prevalencia de la doble conjunción: Cuando en la sucesión intestada la ley llama a los hermanos del causante, la ley distingue entre hermanos de doble conjunción (lo son por parte de padre y madre) y de simple conjunción (lo son sólo por parte de padre o madre) art. 990 C.C.

Los hermanos de simple conjunción llevan la mitad de los que les corresponden a los hermanos de doble conjunción. Esta distinción no tiene lugar tratándose de colaterales de tercer grado en adelante.

8.- Principio de armonización con la sucesión forzosa: Ambas sucesiones se complementan sin que ellas interfieran los derechos consagrados en favor de los herederos intestados con los herederos forzosos.

9.- Principio de clausura: Se trata siempre que el patrimonio dejado por una persona tenga un titular que asuma derechos y obligaciones que han quedado a su muerte. El artículo 989 C.C dice "A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes sucederá la universidad de el salvador y los hospitales".

LOS CASOS EN QUE LA SUCESIÓN INTESTADA TIENE LUGAR.

El Art. 981 CC, refiere que son tres casos en los que la Sucesión legitima de la forma siguiente:

1. Cuando el difunto no ha dispuesto de los bienes. También se aplica la Sucesión Intestada cuando el causante cuando siendo válido el testamento por haberse cumplido en su otorgamiento con todas las disposiciones legales, las disposiciones de sus bienes no se adecuan correctamente a lo preceptuado legalmente, con lo que este segundo caso es cuando hace testamento, pero no dispone de sus bienes.

2. Cuando no ha dispuesto conforme a derecho. Pueden presentarse cuando el testamento no ha sido entregado con las solemnidades legales, y se declara nulo, por lo que el causante no ha hecho testamento para ningún efecto, es nulo por sus defectos de forma y no tiene valor en ninguna de sus partes, y para efectos de la sucesión en los bienes del testador, es como si no hubiera testado, consecuentemente la herencia se transmite a los herederos legítimos o abintestatos.

3. Cuando no ha tenido efecto sus disposiciones. En este caso concurre por varias causas: El heredero instituido se hace incapaz de suceder porque fallece antes que el testador, El heredero instituido se hace indigno de heredar testador, El heredero instituido repudia la asignación, el asignatario es nombrado bajo condición suspensiva y tal condición demora en cumplirse o no se cumple. El asignatario es persona cuya existencia se espera que exista y no existe en los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión, etc.

SUB-CLASIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA.

 SUCESIÓN ORDINARIA: Es Cuando todos los bienes que el causante tenia, sin excepción alguna, se trasmiten a aquellos que están llamados por la ley suceder, a quienes tienen vocación legitima.

Se llama ordinaria, porque no se aparta de las reglas generales no presenta ninguna particularidad, no afecta situaciones especiales. Todos los bienes del difunto en esta clase de sucesión intestada están sometidos, en cuanto a su trasmisión, al mismo régimen y quienes los reciben se llaman herederos ordinarios.

Los bienes adquiridos, que eran los que se había obtenido con su propio peculio, en su trabajo o profesión, solo estos eran transmitidos en forma ordinaria entre los herederos. Esto era que los bienes obtenidos por los familiares debían transmitírselos a la siguiente línea consanguínea, y en caso de transferirla debían restituirla, el Código Civil salvadoreño se aparta de esa tesis con lo que solo en la Sucesión Intestada atiende órdenes. En segundo lugar nos menciona el Art. 982 CC, las reservas, la más importante de las reservas está referida a la institución denominada “derecho de reversión legal”. Tercer lugar se regulaba un caso de “Reversión

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