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Derecho Internacional Privado, Nuevas Doctrinas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  1.240 Visitas

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De los principios de la universidad la equidad y la congestión y la corresponsabilidad como base de la garantía de los derechos de todos los ciudadanos y el alcance de la justicia social.

En este contexto de estado social en donde encaja la IAP ya que su metodología integradora t reflexiva obliga a conceder un lugar privilegiado al tema de la restituidora del poder y la emancipación política en defensa de los nuevos espacios que abre el protagonismo del pueblo venezolano.

Fases de la IAP:

1. Diseño general del proyecto

- Acercamiento e intención en la comunidad

- Estudio de la zona

- Determinación del grupo más involucrado

2. Diagnostico

- Identificación de situaciones problemáticas

- Recogidas de información

- Análisis de la situación con la comunidad

- Replanteamiento de la situación

- Estructura teórica

3. Diseño e implementación del plan de acción

- Objetivo

- Actividades

- Cronograma

- Recursos

- Responsable

- Lo pro y los contra

4. Evolución de la actividad ejecutada

- Valorar los cambios en función de los objetivos en el plan de acción ejecutado.

5. Reputación del siclo

- Realización de un nuevo diagnostico

- Replanteamiento de la situación

Informe Comunitario

Capitulo Nº 2

Referente Teóricos Conceptuales.

Fundamentos Jurídicos Constitución Nacional.

Artículo 1: Venezuela se declara Republica Bolivariana de Venezuela, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad la soberanía la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propagan como valores superiores de su ordenamiento jurídica y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plaralisma político.

Artículo 3: El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona u el respecto a su dignidad ejercicios democráticos de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados en esta constitución.

La Educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4: La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos con sagrados por esta constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, consecuencia y corresponsabilidad.

Articulo: 5: La Soberanía reside insufriblemente en el pueblo, quien la ejercen directamente en la forma prevista mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Publico

Los Órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidas.

Articulo 6: El Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrática, participativa, electiva descentralizado. Alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Articulo 7: La Constitución es la norma su poema y el fundamento del ordenamiento jurídica. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos de esta constitución.

Fundamentos Políticos.

Ley Orgánica de Los Consejos Comunales.

Articulo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su declaración con los órganos y entes del Pode Publico para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 2: Los consejos comunales, en la marca constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación invitación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno publico y proyectos orientados a responder a las necesidades potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad u justicia

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