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Derecho Internacional


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

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fghfgjhfgjhgcvnmkEl Procedimiento de Exequatur en Venezuela

Definición de exequátur: Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado.

Señala Chiovenda, que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. No podrán ser objeto de exequátur las decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía.

Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela:

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01561 del 4 de julio del 2000, estableció que debe aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, donde recepta los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela.

El artículo de la Ley de Derecho Internacional Privado en mención, establece lo siguiente:

“Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.”

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