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Derecho Internacional


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  6.836 Palabras (28 Páginas)  •  272 Visitas

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. Breves antecedentes históricos.

Existe debate con relación al origen de los tratados y al respecto Sergio Guerrero Verdejo señala que una gran mayoría de autores de derecho internacional establecen como el antecedente más remoto en materia de tratados, al Tratado de la Alianza entre el Faraón Ramsés II y el Rey de los Hititas, Hatoushile III (1992 a.C.) y que muchos otros indican que el origen de los tratados se encuentra en la costumbre, que no era otra cosa que las prácticas seguidas por los Estados.Asimismo, establece que históricamente, desde el Derecho Romano los Estados han contado con tres derechos fundamentales:

• El ius legationum que se refiere al derecho de enviar representantes a otros

países con la alternativa de establecer embajadas, dando origen al Derecho Diplomático;

• El ius belli ac pacis, que implica la posibilidad de ejercer el derecho de la guerra de donde se desprende la idea de que la guerra es un derecho consubstancial a las Relaciones Internacionales que es necesario regular, y

• Por último el ius foederum ac tractatum, que es la posibilidad de hacer de las guerras tratados.

De lo anterior se puede señalar que los tratados de alguna manera tienen origen en los movimientos bélicos que se han presentado y con el objeto de poner fin a éstos se han celebrado los llamados tratados de paz.

II. Marco Conceptual.

Para el desarrollo del marco conceptual en materia de tratados internacionales, debemos señalar que la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, de conformidad con su artículo 2, numeral 1, inciso a) establece que:

a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Por su parte la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales señala:

• Esta Convención fue Firmada ad referéndum el 21 de marzo de 1986 y adoptada en la Ciudad de Viena, Austria en la misma fecha. Aprobada por el Senado de la República el 11 de diciembre de 1987; ratificado el Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior De estas definiciones, claramente se pueden identificar algunos elementos que caracterizarán a los tratados internacionales para considerarlos como tales:

1. Deberán regirse por el derecho internacional.

2. Deberán celebrarse por escrito.

3. El acuerdo del que consta el tratado podrá integrarse en un instrumento único o con dos o más instrumentos conexos independientemente de su denominación particular.

Sobre este último elemento cabe apuntar que se da la libertad a los Estados u organizaciones que intervienen en la celebración del acuerdo, denominar a un mismo acto jurídico de diversas formas, así se encuentran: el tratado, la convención, el convenio, el acuerdo, el pacto, la carta, la declaración, el protocolo, etc.

Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en su artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Como podemos observar la definición que contiene la Ley para la Celebración de Tratados Internacionales se ajusta a la definición que proporciona la Convención de Viena conjugando todos sus elementos, sin embargo, la definición de la legislación mexicana es mucho más específica, pues por ejemplo, delimita perfectamente y de manera expresa que los tratados internacionales se celebrarán dentro del ámbito del derecho internacional público, de esta manera los deja fuera de la competencia del derecho internacional privado.

14 de enero de 1988, depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de marzo de 1988; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988. 5Al respecto Ricardo Méndez Silva, señala que un tratado debe regirse por el derecho internacional en virtud de que hay acuerdos entre Estados que queden sujetos al derecho interno de alguno de las partes. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior

Dentro del Derecho Internacional además de los tratados existen para México otro tipo de instrumentos como los Acuerdos Interinstitucionales, que de conformidad con el artículo y la Ley en comento se entenderán como:

II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

Es necesario aclarar que este tipo de acuerdos se celebrarán siempre y cuando las dependencias y organismos gubernamentales mencionados cuenten con las atribuciones legales correspondientes para suscribirlos.

Los tratados internacionales de acuerdo con la Convención de Viena se rigen bajo tres principios:

1. La norma Pacta sunt servanda, que mandata: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”

2. “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento” (art. 34), es decir, un tratado produce efectos únicamente entre las partes.

3. “Consentimiento”, que es la base de las obligaciones convencionales y por lo tanto rige no únicamente para la celebración inicial del tratado sino para los diversos

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