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Derecho Internacional


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  213 Visitas

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1-Los periodos históricos del DIP son:

Se ha establecido que la historia del derecho internacional como disciplina hasta hace poco estaba en una etapa embrionaria en el sentido de que no eran muchos los textos consagrados a dicha disciplina (la historia del derecho internacional), de allí que la historia del derecho internacional, en cuanto a su periodización, ha estado supeditada a diferentes escuelas, diferentes doctrinas y, por consiguiente, son variados los criterios para el establecimiento de dicha periodización. En ese sentido hay autores que clasifican el Derecho internacional en base a determinados acontecimientos que han incidido obviamente en la evolución del derecho internacional.

Hay quienes señalan un primer período que data desde la antigüedad hasta la caída del Imperio Romano. Un segundo período que data desde la caída del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la llamada Paz de Westfalia. En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su incidencia en derecho internacional consiste en que hasta ese año la diplomacia era una diplomacia ambulante, quiere decir que cuando un estado quería celebrar un convenio con otro estado enviaba una persona a ese país y cuando terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de ese año surgió en Europa la diplomacia permanente. Tercer período, desde 1648 hasta la Revolución Francesa. Cuarto período: desde la revolución hasta hoy. Hay otros autores que en vez de referirse a acontecimientos históricos dicen que el surgimiento del derecho internacional tiene que ver con el surgimiento de una idea. Dicen que el derecho internacional público surgió cuando aparición la obra del holandés Hugo Procio, “Sobre la guerra y la paz.” El libro incidió en los estados europeos de la época que lo aplicaban y consultaban. Otros autores que parten de una concepción materialista de la historia vinculan el derecho internacional con la historia de la sociedad y así nos dicen que como existió una sociedad esclavista hay un derecho internacional esclavista, como existió una sociedad feudal existe un derecho internacional feudal, etc.

Ahora bien, los últimos descubrimientos de las ciencias históricas permiten constatar que ya en la antigüedad existían relaciones jurídicas entre los estados. Independientemente de que se quiera establecer que el derecho internacional está más vinculado con una región geográfica determinada o con una época determinada, lo cierto es que existe un derecho internacional contemporáneo que se puede diferenciar del derecho internacional de otra época. Esto se dice porque hay elementos cuantitativos y cualitativos que abonan a favor de esa diferenciación. Actualmente ha aumentado de tal manera el número de estados que participa en las relaciones internacionales, que por primera vez se puede hablar de un derecho internacional a nivel planetario. Ej.: Antes el Derecho Internacional era europeo y se amplió cuando América se emancipó.

Pero además el derecho internacional contemporáneo ha hecho desaparecer viejos principios reemplazando por nuevos, ha creado nuevas instituciones, ha hecho desaparecer otras instituciones, han surgido nuevas ramas del derecho internacional desconocidas hasta entonces, todo ello es lo que permite hablar de un derecho internacional planetario.

Antes el colonialismo era principio generalmente aceptado, era un derecho el derecho a intervenir. Hoy se ha eliminado el colonialismo, es considerado un crimen. Ahora es el principio de no intervención el que rige. Hay instituciones como la Anexión que ya no se usan. Una nueva rama es el Derecho Ultraterrestre o Cósmico es una rama que empezó en el 60. Los satélites y su circulación son regulados por esto. En la forma como se crean sus normas, en la forma como se aplican sus normas, en la manera como se vela por el cumplimiento de sus normas. Además su objeto de regulación es diferente, sus sujetos son diferentes, y obviamente, sus fuentes serán diferentes. Esa diferencia tiene su expresión en el hecho de que el sistema jurídico nacional es un sistema jurídico centralizado, y a la inversa, el sistema jurídico internacional es descentralizado. En el sistema jurídico nacional hay un órgano centralizado encargado de crear las leyes que van a regir el comportamiento de los integrantes de una comunidad estatal determinada, ese órgano es el órgano legislativo. (En R.D., el Congreso) En cambio, en el sistema jurídico internacional no hay un legislador internacional que se ocupe de legislar, de crear normas que se puedan imponer a los miembros de la comunidad internacional sin el previo consentimiento de estos, y es que los integrantes de la sociedad internacional son los estados, entidades soberanas por encima de las cuales no hay una entidad supraestatal. Siendo entidades soberanas, al asumir un compromiso de observancia de determinadas normas, no significa ello un menoscabo a su soberanía; todo lo contrario, es haciendo ejercicio de su soberanía que ellos se comprometen a respetar normas que van a regir su comportamiento. En ausencia de un legislador internacional, en este sistema jurídico las normas son creadas por los mismos, los propios integrantes de ese sistema, específicamente por los estados.

2- Concepto de sujeto del DIP

Se le conoce como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados en lo que se refiere: al reconocimiento de estados y gobiernos, responsabilidad, la adquisición de territorios, protección de los derechos humanos, relaciones diplomáticas y consulares, uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de controversias internacionales, etc.

3- Cuales son los sujetos del DIP

Sujetos del derecho internacional son todas aquellas entidades o personas que gozan de derechos pero además que pueden hacer valer de por si estos derechos y asumir responsabilidad internacional.

Se entiende por sujeto de derecho internacional público a toda persona o ser humano, o conjunto de personas organizadas que es titular de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional Público, y por sujeto de derecho interno estatal, toda persona o ser humano, o conjunto de persona organizada que es titular de derechos y deberes derivados del derecho interno estatal.

Considerando que todos somos destinatarios (sujetos) de las normas jurídicas, se puede definir al sujeto del DPI como todas aquellas personas o entidades que además de ejercer de sus derechos (normas jurídicas) hacen valer de por si esos

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