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Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  3.089 Palabras (13 Páginas)  •  374 Visitas

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Derecho internacional:

Está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes entre los Estados.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.

El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Otra rama del derecho internacional es el derecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.

Procesos del Derecho Internacional:

Pueden ocurrir dos casos con respecto al proceso internacional: Que el juez de un Estado deba decidir una cuestión internacional, o que el juez nacional deba requerir la intervención de un juez extranjero para que lo ayude a hacer efectiva alguna medida, que no esté en su alcance jurisdiccional. El Derecho propio de cada Estado regulará su competencia en estas materias y también las reglas del Derecho Internacional.

Por el principio de la efectividad de la jurisdicción nacional, las decisiones tomadas por un juez, una vez reconocida su competencia, tienen eficacia aún fuera de su territorio.

Entonces la competencia es siempre una aptitud derivada de la ley para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La competencia es un atributo de un órgano del Estado. Desde el punto de vista formal, o sea atendiendo al órgano del cual emanan los actos del poder público, será competencia judicial la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que posee el Poder Judicial. Desde el punto de vista material la competencia judicial es la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones en relación con la actividad estatal que consiste en adecuar situaciones generales a casos concretos controvertidos.

Vigencia de un tratado:

La entrada en vigor de un tratado es el nacimiento al Derecho Positivo, y por tanto su naturaleza vinculante se desarrolla y se aplica a las partes. Además, marca su obligatoriedad jurídica internacional y el deber de las partes de aplicarlo.

Hans Kelsen señala que, la fuerza obligatoria de la convención o de la validez de la norma coincide con la terminación del procedimiento negociador. En el momento en que la convención queda concluida, la norma entra en vigor y la convención adquiere fuerza obligatoria. Esa fuerza obligatoria se manifiesta en el hecho de que las partes negociadoras no pueden liberarse unilateralmente de las obligaciones creadas por la convención, y en caso de existir modificaciones, deberán ser hechas de acuerdo al procedimiento prescrito por el orden jurídico. Esto supone que la norma creada por el consentimiento de las partes se encuentra en vigor.

Los Estados deben acompasar los requisitos internos que determinan la válida aplicación del tratado por los órganos del Estado a la fecha de su entrada en vigor en el plano internacional; de otro modo, se correría el riesgo de incurrir en la comisión de un hecho ilícito internacional."

Por tanto, el principio básico que opera en estos casos es que el derecho internacional público permite que el derecho constitucional de cada Estado solucione los problemas derivados de la aplicación, por parte de sus tribunales, de las normas del derecho internacional y de las normas.

El Artículo 24 del Convenio de Viena de 1969, claramente señala que un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores". En caso de que no se señale la fecha, el tratado entrará en vigencia tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

Sin embargo, a pesar que la entrada en vigor está íntimamente relacionada con la constancia del consentimiento de los negociadores, no siempre el consentimiento se verifica de la misma manera en todos los tratados, pues dependerá mucho del tipo de tratado, así la manifestación del consentimiento será diferente tanto en los tratados bilaterales como en los multilaterales, así:

Tratados Bilaterales.- Por lo general la entrada en "vigor– perfeccionamiento" del consentimiento, en este tipo de tratados, se verifica sin dificultades entre los negociantes, es decir depende del consentimiento mutuo.

Tratados Multilaterales restringidos.- La entrada en vigor (al igual que en los tratados bilaterales) depende de la manifestación del consentimiento de todos los Estados negociadores.

Tratados Multilaterales Generales.- En este tipo de tratados, es difícil que la entrada en vigor sea inmediata, pues no se verificará el consentimiento inmediato de todos los países u organizaciones internacionales negociadoras. Generalmente este tipo de tratados contiene cláusulas específicas en las que se regula su entrada en vigor,

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