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Derecho Notarial


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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CAPITULO IX

LA AUSENCIA

Art. 78 al 83

Primero el Código señala que es de Orden Público Internacional la regulación legal en cuanto a la Ausencia. También señala que se va a regir por la Ley personal del ausente (lugar donde nació), señala también que el surtimiento de efectos de la ausencia se va a tomar en cuenta la aplicación de la ley local en todo y cuanto le favorece. La ausencia tiene eficacia extraterritorial.

La Ausencia: Es ausente toda aquella persona que se halle fuera de la republica y tiene o ha tenido su domicilio en ella. También se considera ausente la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora, no pudiendo por consiguiente hacer uso de sus derechos legalmente adquiridos ni hacer frente a sus obligaciones legales. La ausencia se rige por las siguientes reglas: A) Para declarar la ausencia es competente el tribunal del domicilio del ausente. B) Pueden pedir la declaratoria de ausencia las personas que designe la ley del domicilio del ausente. C) Los efectos jurídicos de la declaratoria de la ausencia se rigen por la ley del domicilio del ausente, art. 77 Código. Civil, excepto por lo referente a los bienes inmuebles que se rigen por la ley de su situación, (LEX REI SI TAE). ART. 27 LOJ.

CAPITULO X

LA TUTELA

Art. 84 al 97

En cuanto a la tutela se aplicara, la ley de nacimiento del menor o incapacitado.

La Tutela: Es una institución legal que tiene como fin primordial el proteger a la persona y en sus bienes a las personas que no estando sujetas a la patria potestad tienen incapacidad para valerse por ellas mismas. La “Curatela” tiene el mismo fin que la tutela, la diferencia radica en que la curatela se aplica a mayores de edad que no pueden valerse por ellos mismos. La legislación guatemalteca acude supletoriamente al Código de Derecho Internacional Privado, en la cual se establece que se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo concerniente a la tutela o curatela, su organización y sus especies.

Tal como se evidencia en nuestro Código Civil guatemalteco específicamente en el artículo 311, en el cual preceptúa que el discernimiento de la tutela, se rige por la ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado. Igualmente en cuanto a los derechos y obligaciones que impone, se rige por las leyes del lugar en que fue discernido el cargo, ahora en cuanto a las Facultades de los tutores, respecto a los bienes que el menor o incapacitado tuviere fuera del lugar de su domicilio, estos se ejercitaran conforme a ley del lugar en que dichos bienes se hallen situados. Art. 312 Código Civil. (Art. 27 Loj. LEX REI SITAE).

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