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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  8.876 Palabras (36 Páginas)  •  430 Visitas

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SIGNIFICADOS DE DERECHO PENITENCIARIO, PENITENCIARISMO Y PENITENCIARISTA.

En diferentes centros penitenciarios de la republica mexicana han surgido brotes de violencia que dejan al descubierto inconsistencias en la ejecución de la pena de prisión. Ante ello, surge la denuncia y el grito social de catalogar estos lugares como autenticas “universidades del crimen”, sumando a una creciente desconfianza de la sociedad en su conjunto hacia las autoridades y sus procedimientos. Por ello se deben contrarrestar estos embates de descomposición social con medidas integrales, y no sólo mediante reformas normativas, que por sí mismas no cambian la realidad.

Si imaginamos por un momento que se nos ha seguido un procedimiento penal y se nos ha dictado una sentencia condenatoria de cuatro años de prisión, es obvio que, independientemente de la privación de la libertad y de otros derechos, sabemos que existen consecuencias negativas sobre nuestra familia, nuestras amistades, nuestros hijos; sed afectarán nuestra vida laboral, económica social y hasta nuestros derechos políticos, a lo que se agregan los problemas propios de los penales en donde se cumple con dicha sentencia o procedimiento.

Ante este panorama que padecen miles de personas y sus familias diariamente, resulta necesaria la acción decidida, el conocimiento y la divulgación del derecho penitenciario, ajeno a la idea de la sociedad en cuanto a la prisión debe representar un castigo , una especie de venganza ante la ofensa recibida, y que la persona en prisión debe de sufrir. Es un derecho opuesto al discurso de exigir el aumento de penas, la creación de nuevos tipos penales, la construcción de nuevos tipos penales, la construcción de nuevos centros penitenciarios, y la aparición de los llamados centros de máxima seguridad, que no han logrado – por cierto los resultados – deseados en el ámbito nacional. Por todo ello, la lucha sigue siendo esporádica, intermitente y a contracorriente en materia penitenciaria.

Frente a esta realidad, deviene imprescindible conocer la existencia de un derecho penitenciario moderno, acorde con las necesidades sociales y el contexto cultural en aquellos sitios donde se requiera su aplicación: de ahí la dificultad para construir un concepto que resulte universalmente valido del derecho penitenciario, pues se transita en el terreno de la filosofía, máxime cuando se lucha por entender los numerosos acercamientos en definiciones que vinculan al derecho procesal con el derecho constitucional y a la criminología, aspecto que aumenta la dificultad antes planteada.

No obstante debe advertirse que el término derecho penitenciario actualmente ha quedado subordinado al derecho ejecutivo penal, pero dado que ha adquirido plena aceptación entre el gremio, se sigue utilizando el primero, de modo similar a lo ocurrido con el término readaptación, y que ahora ha sido cambiado por la palabra reinserción.

En sus orígenes, el derecho penitenciario se refiere al castigo, a la penitencia, a la retribución, a la venganza, sin mayor finalidad; de ahí que demos el nombre de penitenciaría al lugar destinado para ese cumplimiento. Pero poco a poco la humanización ganó terreno, y entonces el derecho penitenciario se redujo a la ejecución de la pena de prisión; sólo de ella porque era, es – y esperemos que deje de ser – la más socorrida por la norma penal y por las autoridades judiciales penales.

Giovanni Novelli es quien utilizó por primera vez la expresión derecho penitenciario, con base en su experiencia como director general de institutos de prevención y de pena en Italia; y quien además cuenta con el reconocimiento de impartir la primera cátedra creada en 1931. Novelli describe ese derecho como el complejo de normas jurídicas que tratan de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en ejecutivo el titulo que legitima la ejecución.

Por su parte Eugenio Cuello Calón opina que el derecho penitenciario es un conjunto de normas jurídicas que regula la ejecución de la pena de privación de la libertad; entre ellas se encuentra la pena de prisión.

Se cree que el derecho penitenciario no se puede reducir a ordenamientos jurídicos, aun cuando se diga que son complejos. Por otra parte, la sanción penal principal que se estudia es la de prisión, pues al hablar de ejecución de las penas y medidas de seguridad se entra en el campo del derecho ejecutivo penal o de ejecución de las penas.

La primera descripción habla de un título que legitima la ejecución. Podría decirse que se trata de la sentencia definitiva condenatoria. Sin embargo, no hay que olvidar que la materia penitenciaria tiene sus propios términos y no deben trasladarse vocablos civiles o mercantiles que puedan introducir mayor confusión en el tema, sobre todo porque debe recordarse que la prisión preventiva, como una forma de esperar la sanción final (tal como sucedía en la antigüedad), no sería legítima porque no habría un título para su ejecución.

Por ello en rigor se puede entender el derecho penitenciario como el estudio analítico, teórico y práctico de la prisión, vista como pena y como establecimiento, no sólo normativamente sino también desde una perspectiva social e integral, con la finalidad de readaptar (actualmente reinsertar) al sujeto privado de la libertad.

 Estudio analítico, ya que debe descomponerse el estudio no sólo de la prisión de cómo pena y establecimiento, sino porque también incluye la administración, la infraestructura, el personal, la atención a la población familiar, a los derechos y obligaciones de los sentenciados y de las autoridades, así como la existencia de patronatos para personas liberadas.

 Teórico, ya que es indispensable conocer las corrientes doctrinarias que explican el qué y el porqué del derecho penitenciario; el “deber ser” cobra acá importancia máxima si lo que se pretende es una reinserción del individuo.

 Práctico, puesto que el derecho penitenciario requiere del conocimiento de la realidad y su aplicación en los hechos. No basta el aprendizaje teórico si se incumple en la realidad, del mismo modo que no es suficiente la aplicación penitenciaria si no se respalda con el conocimiento doctrinario.

La prisión ha de ser vista en sus dos aspectos principales: uno, el de pena como resultado de un juicio penal que concluye en una sentencia condenatoria; otro, como el lugar o espacio, el establecimiento donde la persona va a compurgar esa pena de prisión; diferencias que deben tenerse en mente para no confundir estos elementos perecidos.

El derecho penitenciario entonces no es un simple conjunto de normas (a pesar de la noción más generalizada), sino un deber

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