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Derecho Romano Figuras Juridicas


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  6.135 Visitas

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FIGURAS JURIDICAS PARA CEDER LOS CREDITOS

• LA NOVATIO

El contenido de la antigua obligacion se traspasaba a una nueva obligación cambiando un solo elemento (en este caso, a la persona del deudor). Para esto se necesitaba, desde luego, el consentimiento del acreedor, sin el cual la antigua obligación no podía extinguirse.

Esta forma especial de novacion, esta novacion triangular, desarrollada sobre todo en la práctica bancaria romana, recibió el nombre de delegación (delegatio) término equivalente al de manteado. En ella un nuevo deudor (delegado) acepta, por indicaciones del antiguo deudor ( delegante), pagar la deuda de este acreedor (delegatario), el cual acepta el nuevo deudor.

• PROCURATIO IN REM SUAM

Esta figura es la precursora de la cesión moderna, pero lo que se transmitía no era el derecho sustantivo, sino únicamente el correspondiente derecho de acción.

Esta cesión, mediante la procuratio in rem suam, no ofrecía muchas garantías al cesionario. Fuera de todo proceso el deudor podía pagar validamente al cedente, este además podía revocar un mandato (ya que los mandatos eran esencialmente revocables). También como todo mandato procuraito in rem suam, se anulaba de pleno derecho por la muerte del decente-mandante o del cesionario-mandatario. Finalmente, el cedente conservaba el derecho de perdonar la deuda, de conceder una prorroga, etc. Por todas estas razones la procuratio in rem suam no ofrecía una base firme al cesionario- mandatario.

FORMAS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES

• IPSO IURE

Como tales se señalan las siguientes:

1) El pago o la solutio.

El pago podría efectuarse por cualquier persona en vez del deudor.

Si el tercero que pagaba había recibido instrucciones del deudor en este sentido, podía recuperar lo pagado mediante, la actio mandati contraria. En este caso de no haber recibido tales instrucciones, procedía la actio negotiorum gestorum, pero si el deudor había prohibido al tercero pagar al acreedor y a pesar de esto, el tercero efectuaba el pago, se consideraba este como una donación que hacia el tercero al deudor.

El pago hecho por un incapaz, sin autorización del tutor, era valido en los siguientes casos.

a) Si aprovechaba, al incapaz considerar valido el pago, por ejemplo si el objeto que el incapaz entrego en concepto de pago se perdía después de la entrega por fuerza mayor.

b) Si el acreedor había consumido de buena fe el objeto pagado.

2) La dacion en pago o in solutum datio.

Cuando con consentimiento del acreedor, el deudor daba. En vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en presencia de una daccion en pago.

3) La remisión de deuda.

Esta

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