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Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  506 Visitas

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Universidad Abierta Para Adultos UAPA

Participante:

Pedro Santana

Matricula:

13-7053

Asignatura:

Derecho Penal I

Facilitador:

Fernando Ozuna

Distinguidos participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea relativa al tema 3 descrita en el programa de la asignatura:

1- Indagación en un diccionario jurídico o en la web tres definiciones de golpes y heridas voluntarios e involuntarios y después elaborar concepto propios de cada caso. Presentar informe e incluir ejemplos. Entregar en físico al facilitador

Los golpes y las heridas se identifican, ambos, por las impresiones físicas causadas a una persona, y se diferencian por la gravedad en la comisión de las mismas. Las heridas son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre. Mientras que los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis o moratones de la piel.

Art.309: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de Reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de Reclusión, aun cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”.

Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.

(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artículo 320 del Código Penal, las heridas o los golpes involuntarios sólo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no

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