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Diferencias Y Similitudes Del Derecho Romano Con La Legislacion Actual


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  4.138 Visitas

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Diferencias Y Similitudes Del Derecho Romano Con La Legislacion Actual

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL DERECHO ROMANO CON LA LEGISLACION ACTUAL

DERECHO DE LAS PERSONAS

DIFERENCIAS:

1. En primer lugar podemos destacar que en el Derecho Romano no se reconocía como personas a todo el género humano, sino solamente a aquellas a las que el legislador le reconocía derechos. Sin embargo en la legislación actual se reconoce como Persona a todo ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2. Existencia de la persona: Para los romanos la Persona existía desde el momento de la concepción y se lo tenía por nacido para todo lo que le sea favorable. Sin embargo todos los derechos que se le reconocen al concebido estaban subordinados a su nacimiento el cual debía cumplir con los siguientes requisitos: Nacimiento efectivo, Nacimiento vivo y Nacimiento con forma humana. Por otra parte en la Legislación actual encontramos que la existencia de la Persona sólo está subordinada al nacimiento vivo.

3. Capacidad Jurídica: En el Derecho Romano es necesario que el nacido sea Libre, ciudadano romano y sui juris, para poder gozar de su plena capacidad jurídica. Mientras que según la legislación actual todas las personas tienen capacidad jurídica aunque esta tenga algunas limitaciones parciales en los casos determinados por ley.

4. Elementos de la Personalidad: La sociedad romana reconocía tres elementos de la personalidad ; la liberta, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación. La reunión de estos tres elementos constituía el estado del ciudadano, conocido como status o caput (libertatis, civitatis y familiae) Sin embargo en la actualidad no se reconocen estos status.

5. El Derecho Romano reconoce al esclavo y al hombre libre. Actualmente se abolió la esclavitud.

6. En la Sociedad Romana la Adquisición de Ciudadanía estaba limitada no solo por el nacimiento sino también por las causas posteriores al mismo por lo cual el hijo de una esclava no podía contraer la ciudadanía. En no existir la esclavitud esta limitante desaparece.

7. La extinción de la Ciudadanía no se da por los mismos motivos que en el Derecho Romano, por ejemplo en Roma se daba: por todas las causas de reducción a esclavitud, por efectos de ciertas condenas y por abandonar la patria y hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera. En la actualidad la pérdida de la Ciudadanía se limita a las siguientes causas: por prestar servicio en fuerzas armadas enemigas, defraudación de recursos públicos y traición a la patria.

8. El derecho ciudadano de LA PROVOCATIO AD POPULUM, no está reconocido en la

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