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Disciplinas Juridicas


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  3.815 Palabras (16 Páginas)  •  370 Visitas

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El problema del conocimiento.

El problema de la calificación de las ciencias.

Para poder hablar sobre el problema de la ciencia jurídica y su clasificación es necesario hablar primeramente del objeto de estudio del derecho. De acuerdo a García (2002):

“La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.”

Menciona el doctor Máynez (2002) que con respecto a la definición anterior el objeto de la jurisprudencia técnica tiene dos vertientes: uno teórico o sistemático y el otro técnico o práctico. Esto quiere decir que no solo tiene como materia la “exposición de las reglas jurídicas”, sino que también se encarga de la puesta en marcha, la praxis de dicha exposición de reglas.

La enseñanza de la jurisprudencia técnica versa sobre el orden positivo, dado que no se basa en la esencia del derecho y no estudia los valores fundamentales como la axiología jurídica. (Máynez, 2002)

Puede parecer un poco despiadada la doctrina de la jurisprudencia técnica dado que es objetivista y se encarga de la revisión minuciosa de la pronunciación de las reglas jurídicas, pero también tiene sus ventajas, esta doctrina podría ser una de las que no sólo lleve a la escritura lo enunciado en la ciencia del derecho sino también a la práctica.

Dice Máynez que de acuerdo al paradigma dogmatico de la doctrina, se asemeja a la geometría ya la teología. En la geometría hay valores irrefutables, que no se cuestionan y que ni siquiera se tiene la necesidad de comprobar ciertas hipótesis por la obviedad de sus resultados, y en el caso de la teología, todas las especulaciones que se hacen en ella son de orden divino y no son cuestionables. (Máynez, 2002) Y el mismo origen de la palabra dogma lo dice, es irrefutable e incuestionable algo que se adhiere y se queda ahí.

Y el maestro Máynez nos lo dice:

“… la jurisprudencia técnica aparece ante nosotros como doctrina especial de cada ordenamiento y, en vez de estudiar aquellas nociones, las da por conocidas, concretándose a exponer el contenido de las leyes o costumbres que forman el sistema a que se halla referida.” (García, 2002)

Ahora es pertinente hablar del problema que representa la clasificación de la ciencia jurídica. García Máynez (2002) dice que es pertinente mencionar la división de Wilhelm Windelband, según él hay dos clases de división de ciencias: las homotéticas e ideográficas.”Las del primer grupo (ciencias de leyes), expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales; las del segundo (ciencias del suceso), estudian los hechos pretéritos en su individualidad característica.” (García, 2002)

Para ejemplificar el primer tipo de ciencias están las ciencias naturales y exactas. Ellas no toman en cuenta los hechos pero cuando lo hacen es para ver su posible similitud con otras o sus efectos. No resulta tan importante para ellas la particularidad de los sucesos, lo único que puede interesarles es el efecto en la formulación de leyes generales, el fin de su proceso cognoscitivo. Para las segundas esta ciencias sociales, como la historia, quien en ellas son primordiales la peculiaridades de los sucesos. García (2002) menciona que quien trate de englobar al derecho en la división de Wilhelm estaría en un error:

“Quien pretendiese situar a la jurisprudencia técnica en alguna de las dos divisiones de la clasificación de Windelband, fracasaría, porque la disciplina en cuestión no formula leyes, como las ciencias homotéticas, ni describe sucesos, como las ideográficas.”

Después de esto García (2002) hace mención del maestro de la Escuela de Viena, Kelsen, quien coincide con Windelband en las ciencias homotéticas pero Kelsen las llama explicativas.

Para las segundas no hay ninguna coincidencia, las ciencias ideográficas no entran en la clasificación de Kelsen, para él existe otra división las normativas, y son aquellas que no se enfocan en estudiar lo real, sino en las normas, las reglas de conductas que postulan deberes. (García, 2002) Pero advierte Máynez que aún a estas dos divisiones son incompletas.

En esas tres divisiones faltarían las matemáticas, que no estudian hechos, ni causas ni normas, más bien es una ciencia axiomática. Por lo tanto la clasificación que nos propone García (2002) es la siguiente.

1. Ciencias de leyes.

2. Ciencias de sucesos

3. Ciencias de axiomas

4. Disciplinas normativas

Es así como el maestro Máynez hace ver que la clasificación de la ciencia no es fácil y es un proceso difícil de hacer, no solo en cuestión de encasillar a la disciplina del derecho en alguna, sino también la tarea titánica que presenta el clasificar a todas las demás. Y es esto lo que nos presenta García Máynez, demostrando el verdadero problema del conocimiento.

Ramas del Derecho

Derecho privado

¿Qué es el derecho privado?

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.

Características:

1.- Se basa en la autonomía de la voluntad. (los sujetos pueden hacer todo lo que no prohíba la ley).

2.- se basa en la igualdad de las partes. (los sujetos se encuentran en un mismo plano).

3.- si el estado actúa como particular, esta desprovisto de soberanía.

Ramas del derecho Privado

Derecho Civil

Rama del derecho privado que rige la conducta del individuo en su carácter como persona, como titular de un patrimonio y como elemento perteneciente a un grupo social y a una familia.

Ramas del derecho civil

 Derecho de personas

 Derecho de familia

 Bienes

 Sucesiones

 Obligaciones

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