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Disposicion De La Mercancia Aduanera(venezuela)


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  441 Visitas

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Disposición de Mercancías

La adjudicación de las mercancías procede únicamente cuando la Administración Aduanera y Tributaria ha verificado el abandono legal de las mismas al no haber sido nacionalizada por el consignatario, razón por la cual estos bienes pasan a propiedad del Tesoro Nacional, bien porque el abandono es "voluntario" o "legal".

El SENIAT declara el abandono legal de las mercancías, posteriormente, se remite el listado de dichas mercancías a la Comisión establecida en la reciente reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, conformada por el Vicepresidente de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, a los fines de que esta Comisión analice dicho listado.

La Comisión que se encarga de adjudicar directamente la mercancía, analizará el interés nacional y la naturaleza de las mercancías, y en caso de considerarlo necesario, las adjudicará directamente al Ejecutivo Nacional, sin agotar previamente el procedimiento del remate; o en caso contrario, decidirá que las mismas sean rematadas conforme al procedimiento legalmente establecido.

La disposición de la mercancía aduanera no es mas que la toma de posesiones de estas por falta de incumplimiento del reglamento de los exportadores, consignatarios o remitentes. El protocolo aduanero indica que la circulación de los productos debe de ser constante, por ende se creo el remate y destrucción de las mercancías

Mercancía abandonada

La aduana clasifica de dos formas a estas mercancías esta la voluntaria, que para simplificar; no es mas que la renuncia de la mercancía por parte del poseedor y el abandono legal el cual se emite cuando no haya reclamo del producto. La ley de aduanera da enfoque ha estos abandono en CAPITULO V.

Desde el Artículo 63 se empieza los detalles del voluntario: El abandono y el remate aduanero de las mercancías, se regirá por las disposiciones de este Capítulo, sin perjuicio de las facultades legales otorgadas al respecto, a otros entes públicos. El abandono aduanero de las mercancías podrá ser voluntario o legal.

Artículo 64: El abandono voluntario es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su derecho sobre las mercancías. Esta manifestación se efectuará dentro del plazo que señala el Reglamento.

Artículo 65: El abandono voluntario se podrá producir mientras no haya habido declaración de las mercancías y liberará al consignatario o exportador del cumplimiento de las obligaciones causadas en aplicación de esta Ley, por las mercancías objeto del abandono. En virtud del abandono voluntario, las mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional, el cual podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente, asumiendo, quien las haya abandonado, las responsabilidades para con terceros derivados de la importación de las mismas.

Para el abandono legal esta los Artículos 66: El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto. Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente Capítulo.

Artículo 67: Las mercancías legalmente abandonadas deberán ser rematadas por el Ministerio de Hacienda a través del órgano competente, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señale el Reglamento. La base mínima de las posturas será el valor en aduanas de las mercancías determinado en la fecha del reconocimiento con deducción de un diez por ciento (10%). Si en el acto de remate no surgieren posturas las mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional.

Remate

El remate aduanero consiste en la oferta y adjudicación de mercancías en pública subasta realizada por la Administración Aduanera conforme al procedimiento legalmente establecido.

El procedimiento de remate está constituido

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