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EL DERECHO ADMINISTRATIVO DESDE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  562 Visitas

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LA RELECTURA DE NUESTRO DERECHO ADMINISTRATIVO DESDE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO: TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL SUPRALEGAL EN EL ESCENARIO IUS ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo no es visto como una rama importante, es visto como un curso mas dentro de las cátedras universitarias, uno mas que se debe de aprobar y luego olvidarse del curso que se estudio, empero esta ideas se contrapone a la realidad ya que se ve que en la practica a cada instante intervenimos en cuestiones vinculadas al derecho administrativo ya que se dice que este acompaña al hombre desde su nacimiento hasta su muerte; se debe analizar no solo desde un campo de realidad habitual y cotidiana sino también de lo no habitual, lo legal, donde se apreciara el ingreso del derecho constitucional garantizando un actuar objetivo dirigido a un interés publico.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y SUS MANIFESTACIONES

Se precisa en el articulo 2.2 de la constitucional impone tratar iguales a los que son iguales y diferentes a los que son diferentes, principio que se extiende al ámbito de la administración publica. Se determino en una sentencia del tribunal constitucional n° 0048- 2004-PJ/TC donde se enmarca el contenido del derecho a la igualdad ante la ley y su irradiación en el ámbito administrativo:

“Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas:

- Igualdad ante la ley: quiere decir que la norma es aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma.

- Igualdad en la ley: implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y cuando el órgano considere que debe apartarse de dicho precedente, tiene que ofrecer fundamentación suficiente para sustentar su decisión.”

En otra sentencia del tribunal constitucional se impone una obligación a todos los órganos públicos de no aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en casos o situaciones similares; esto vincula a los órganos administrativos y jurisdiccionales los que son los llamados a aplicar las normas jurídicas. El tribunal constitucional considera que en sede administrativa el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley exige que un mismo órgano administrativo al aplicar una misma ley no lo haga de manera diferenciada o basándose en condiciones personales o sociales de los administrados.

Cabe indicar que un accionar publico e idóneo es aquel que garantiza decisiones adscritas al derecho administrativo en unión del respeto de altos valores y principios constitucionales, salvo excepciones donde deberá existir o exponerse razones del porque de las mismas.

LA PARTICIPACION DEL ADMINISTRADO EN LOS ASUNTOS DE LA NACION Y EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION

En la norma peruana se establece el derecho a la participación de las personas en los asuntos del país como un derecho constitucional, en el articulo 2.17 de la constitución política se establece una participación pluridimensional, es decir que las personas tienen derecho a participar en forma individual o asociada en asuntos de la nación, esto indica que se reconoce una garantía de control sobre la administración.

Además el articulo 2.20 de la constitución menciona que toda persona ciudadano administrado tienes el derecho a formular peticiones escritas a la administración , sea de forma individual o colectivamente ante la autoridad, quien por ley y escrito se encuentra constreñida a dar una respuesta publica en los plazos establecidos.

Se tienen dos aspectos que aparecen de su propia naturaleza y por la especial configuración que le ha dado la constitución al reconocerlo, pues hablamos que el derecho de petición implica dos aspectos inseparables dentro de su contenido, los cuales se encuentran ligados:

- La formulación por escrito de un pedido a la autoridad publica.

- La obligación del poder publico de dar una respuesta dentro de un plazo legal razonable.

El hecho de que en el articulo 2.17 de la CPP se reconozca al ciudadano el derecho a participar en asuntos de la nación y lo que menciona el articulo 2.20 donde el ciudadano tiene derecho a formular peticiones a la administración quien debe dar una respuesta, entre ellas existe un lazo que los une, como derecho constitucional, el derecho de petición se convierte en un medio de control del ciudadano sobre la administración, pues es la concretización de mayor evidencia para ejercitar otro constitucional derecho, cual es la participación en los asuntos de la nación, y como se dijo se encuentran íntimamente ligadas.

EL PAPEL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Dentro del articulo 38 de la CPP establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los interese nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la constitución y el ordenamiento jurídico de la nación; tal por su generalidad no es un texto lirico, sino una construcción entera y completa de la constitución y que establece un esquema orgánico cuyo destino es la presencia de los derechos fundamentales de la persona como elementos fundantes de la convivencia

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