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EL DERECHO EDUCATIVO COMO ACTOR PRINCIPAL PARA LA CREACION DE UNA NUEVA ESCUELA


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  650 Visitas

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I.-Introducción

La escuela actual es en general o conserva en particular una característica autoritaria, jerárquica, no dialogante, poco participativa; tiene una práctica que poco facilita una educación en derechos humanos. Se necesita construir, aunque sea en un proceso lento pero sostenido, una cultura escolar distinta. Esta Escuela debe propiciar una cultura de la comunicación, en donde padres, maestros, personal docente auxiliar, administrativo y alumnos se integren en espacios de dialogo para expresarse, comprenderse, aclararse, coincidir, disentir y comprometerse con su proceso educativo y desarrollo, tanto personal como social. En esta nueva escuela debe valorarse el saber universal y sistemático, pero a la vez el conocimiento de la realidad que tengan los alumnos. Solo en un espacio democrático podemos aprender y vivir para la dignificación del ser humano y el respeto de sus derechos.

Resulta habitual pensar a la escuela como la encargada de formar al ser humano en lo cognitivo o intelectual, en tanto que quedaría reservado para la familia la formación afectiva. Sin embargo, en la actualidad ello se torna discutible, puesto que la persona debe ser formada integralmente y muchas veces la escuela debe asumir también el papel que la familia –por distintos motivos- fue dejando de cumplir.

Surge entonces la necesidad de una educación en valores, que puedan servir a los niños, adolescentes y jóvenes, como referencia para la construcción de su propio proyecto personal de vida, integrándose a las demandas del contexto social y cultural.

La educación en valores se fundamenta en el respeto mutuo del rol del docente, del alumnado y de la familia. Requiere la revalorización de la figura del maestro y el desarrollo de un código de actuaciones (normas, propuestas de acción) previamente consensuadas.

Para promover una nueva escuela es necesario contar con un Derecho Educativo orientado hacia la equidad y calidad, cuyos objetivos a lograr sean: la educación intercultural, educación en conocimientos y habilidades para la vida, educación para la convivencia y la paz, educación para la equidad y para superar las barreras de aprendizaje en las necesidades educativas especiales.

Como expresara Hans Kelsen: “El Derecho es por esencia un orden para preservar la paz”. La idea de derecho, por lo consiguiente, va unida al concepto de paz de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de instrumentos existentes relativos a los derechos humanos en el orden nacional e internacional.

El derecho por lo tanto, está llamado a ser un actor principal en el desarrollo educativo, y siguiendo al Dr. Fernando Martínez Paz podemos decir que uno de los fundamentos claves de la política educacional es el fundamento jurídico; y que este fundamento junto a las del Derecho Educativo constituyen elementos estratégicos en todo proceso de transformación educativa.

II.-La importancia del Derecho Educativo en la educación actual

En este punto –como tantos otros- vamos a seguir la doctrina establecida por el prestigioso jurista Dr. Fernando Martínez Paz, cuando entiende que para que el Derecho Educativo pueda cumplir una tarea importante en una política transformadora de la educación, es conveniente tener en cuenta los siguientes presupuestos y tareas:

a) Que al Derecho Educativo se lo considere como un complejo normativo abierto que responda a las necesidades de una sociedad en transformación y en busca de nuevos modelos culturales, entre ellos los jurídicos-educativos. Es preciso superar, entonces, las concepciones que ven en el derecho un sistema jurídico cerrado y sin posibles contactos con la realidad.

b) Que el Derecho Educativo forme parte del proceso social global, en el que la educación tiene un papel estratégico, y no sea una “legislación escolar” fragmentaria, interesada solo en responder a las cuestiones o conflictos internos de las instituciones educativas. Se trata de no identificar al derecho con los procesos de gestación de leyes aisladas, que suelen ser un obstáculo par los cambios y el desarrollo de la educación y los sistemas escolares.

c) Que el Derecho Educativo forme parte del mundo jurídico multidimencional, considerado como una red de relaciones complejas que se desprende de la relación básica “hombre-sociedad-cultura-derecho”. En el caso del Derecho Educativo, también son elementos clave los fundamentos antropológicos, sociales, culturales, éticos, y jurídicos de la política educacional, por cuanto configuran una relación específica entre el derecho y la educación.

d) Que sea el complejo de normas que regule los procesos educativos y sus instituciones, pero inserto en un mundo jurídico dinámico, coherente y vital, donde se reconozcan los derechos fundamentales (derechos humanos) en materia educativa a los padres, a los docentes, a los alumnos y al Estado.

e) Que este complejo normativo sea un derecho configurador de espacios sociales y políticos de libertad para la iniciativa y la participación creadora, no solo un instrumento coactivo de control social. Es decir, que ofrezca garantías reales a las libertades jurídicamente protegidas –que no siempre se conocen o utilizan- y que identifiquen con claridad las necesidades sociales que debe satisfacer y los derechos que garantiza.

f) Que desempeñe con eficacia su tarea social legitimadora organizando el poder social de la educación, distribuyendo el poder de decisión (político, económico y jurídico), fijando reglas de competencia, otorgando atribuciones y garantizando la justicia y la libertad.

g) Que se valore al Derecho Educativo como uno de los factores clave del cambio educativo, para lo cual es necesario rechazar dos concepciones. En primer término, la idea mítica de la ley, según la cual su mera promulgación produce un cambio educativo; es una idea que aparece unida a alguna tradición de la “legislación escolar” y de la política jurídica argentinas. Y segundo lugar, aquella que cree que las normas jurídicas no son instrumentos idóneos y eficaces para promover o acelerar los cambios sociales.

h) Que se tengan en cuenta sus importantes responsabilidades sociales, por cuanto configura y garantiza nuevas condiciones de vida. El derecho no solamente regula la conducta en situaciones existentes en la realidad, sino que también crea proyectos de convivencia capaces de organizar el futuro y orientar las expectativas,

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