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EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  4.631 Palabras (19 Páginas)  •  403 Visitas

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EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El inicio de la codificación civil, en donde nuestra legislación abarca la trilogía de los estatutos, estos reciben las siguientes denominaciones:

1- Estatuto Personal. Evolución Histórica.

Hace referencia al artículo 9 de nuestro Código Civil vigente:

Art 9: Las leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

Este estatuto personal fue incorporado a nuestra legislación en el Código Civil de 1873, teniendo como influencia el Código Civil Italiano de 1865.

En la reforma de 1881 de nuestro Código Civil, se acogió el principio de nacionalidad del Código de Italia, el cual se creó con la idea de regular las cuestiones relativas al Estado y la capacidad de las personas, contemplado en al artículo 17 en donde se admitió la aplicación de normas extranjeras con la misma finalidad.

De lo mencionado anteriormente, se llego a la conclusión que desde 1873 hasta 1881 no existe ninguna norma que regulara la materia de este estatuto persona, aun cuando en la práctica se acudía a la ley de origen del extranjero.

Podemos incluir a esto una breve definición de nacionalidad:

Es un atributo jurídico y político de la persona, reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público, y su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.

En este orden de ideas, el artículo 26 del Código Civil Venezolano:

“Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado.”

En la primera parte de este articulo, se habla de asemejar a las personas extranjeras en sus derechos civiles a los nacionales; y en su segunda parte se indica la disposición, en donde no impiden la aplicación de las normas extranjeras y la capacidad de las personas.

Esta última parte hace referencia al legislador.

Como situación actual, se podría decir que La Ley de Derecho Internacional Privado cambio el sistema de nacionalidad.

2.- Estatuto Real. Evolución Histórica.

Se caracterizaba por tener códigos, específicamente de 1862 y 1867, que regulaban los bienes muebles e inmuebles, en donde a estos últimos se les aplico el principio Lex Rei Sitae (Ley del Lugar de Situación); y a los bienes muebles se les fue aplicada la Ley de Domicilio del Propietario.

En el código de 1873 se presento un vacio en su reforma ya que no estableció la regulación de los bienes inmuebles. Sin embargo Nuestro Código Vigente lo establece en su artículo 10:

“Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.”

3.- Estatuto Mixto. Evolución Histórica.

El código venezolano de 1862 hizo una réplica del código chileno, con una redacción de Andrés Bello, según el cual la forma de los instrumentos públicos, se determinaba por la Ley del país que hubiesen sido otorgados.

El código civil vigente en su artículo 11 acoge al principio locus regit actum, el cual data de la escuela estatutaria holandesa, creadora del estatuto en cuestión:

“La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.”

Este se encuentra en armonía con lo establecido en Código Bustamante, en su artículo 402 en donde destaca su característica de la nacionalidad.

Concluido esto, se podría acotar que este estatuto mixto adquiere un sentido de amplitud cuando la Ley de Derecho Internacional Privado dispone en su artículo 17 que la forma de los actos se regulara:

1.- Por la Ley del lugar de la celebración.

2.- Por la Ley que regula el contenido del acto.

3.- Por la Ley del domicilio del otorgante o la del domicilio común de los otorgantes.

4.- El hibridismo antagónico entre los artículos 8 y 26 del Codigo Civil.

Otras de las influencias que conllevo a Venezuela a sostener esta posición de territorialidad, es que los expositores de la materia fueron civilistas y procesalistas y como las normas del Derecho Internacional Privado estaban inmersas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, estos autores le dieron una interpretación de acuerdo a la materia y con base a ello fundamentaron la idea de territorialismo.

Los autores territorialitas como lo son: Dominci, Ramón Feo, y Orángel Rodríguez se han fundamentado en el artículo 8 del Código Civil, este señala lo siguiente:

“La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.”.

Esto puede considerarse como una barrera a la aplicación del ordenamiento jurídico extranjero o, por lo menos, como una justificación válida para no aplicarlo.

* Según Anibal Dominci, el parte de lo indicado en el artículo 6 del Código de 1896, que vendría siendo el mismo artículo 8 del Código actual. Este articulo 6 disponía que la ley siempre iba a ser dada tanto como para los nacionales como para los extranjeros que se encontraban en el territorio. Esta normativa según el autor territorialita era de carácter absoluto, ya que no permitia la aplicación de una norma extranjera porque cuando la disposición habla de la ley, quedan aisladas las permisivas, ordenanzas, permisivas decretos dictados dentro del territorio del estado,

* Otra acepción viene dada por el Autor Ramón Feo, quien analiza al artículo 11 como una nueva aparición en el artículo 8 del vigente Código. Afirma Feo que la Ley Venezolana debe tener aplicación en todos los casos, sumándose asi a la idea expuesta anteriormente por el autor Dominci.

* Mientras que Orángel afirma que cada Estado ejerce soberanía personal y territorial hasta donde sus fronteras se lo

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