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ELEMENTOS PARA MEJOR PROVEER


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  444 Visitas

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ELEMENTOS PARA MEJOR PROVEER

INTRODUCCION:

Las diligencias para mejor proveer constituyen el instrumento procesal mediante el cual se permite al juzgador una cierta iniciativa probatoria al final del proceso, justo antes de dictar sentencia

También constituyen una posibilidad legal, aunque discrecional, para que los jueces decidan o terminen por decidir si un hecho está o no probado.

El C. Juez tiene la facultad de realizar diligencias para mejor proveer, es decir pueden las partes aportar alguna prueba que no esté en el expediente o el C. Juez la puede ordenar como una Inspección ocular, girar algún oficio a las dependencias o bancos, etcétera, aunque ya se haya terminado el periodo probatorio, que para el C. Juez nunca concluye hasta que dicta sentencia, esto es para dictar una sentencia justa.

ALGUNOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

El antecedente más remoto, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, se ubica en las Partidas de Alfonso X, El Sabio, redactadas entre 1254 y 1265, en Castilla. Esencialmente, de las diligencias para mejor proveer se dice lo siguiente: a) se enmarcan en la obligación legal de resolver a cargo del juez; b) se basan en la aspiración concreta de buscar la verdad; c) es necesaria la existencia de facultades para ejercerlas y d) buscan, concretamente, evitar la precipitación en el dictado de la resolución, a fin de no hacerla nula. De manera concreta, el contenido de algunas de ellas es:

1) Ley 11, título 22: se autoriza al juez, que dude y no se atreva a resolver, a preguntar a los sabios del lugar, para que le asesoren, y si no es suficiente al Rey para que él resuelva o indique cómo hacerlo; 2) Ley 13, título 14: el juez debe proveer el reconocimiento siempre que lo crea necesario para mayor ilustración; 3) Ley 2, título 12: el juez puede usar la pregunta dirigida a cualquier persona para saber mejor la verdad de los hechos dudosos; y 4) Ley 3, título 22: el juez no debe exponer su sentencia a la “nota de precipitada y nula”.

Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835; las leyes que regulan los Consejos Provinciales y el Consejo Real de 1845 –en donde aparece por vez primera la expresión “para mejor proveer”–; y las leyes de enjuiciamiento civil de 1855 y de 1881.

¿QUE ES?

Son prácticas probatorias ordenadas oficiosamente por los tribunales y dirigidas a esclarecer la verdad de algún hecho controvertido probado.

CARACTERISTICAS

i) son actos de instrucción

ii) surgen de la iniciativa del órgano jurisdiccional

iii) con ellas se busca la verdad

iv) no deben utilizarse para igualar la situación de las partes

v) tampoco para remediar su descuido o impericia

¿PARA QUÉ SIRVEN?

Su finalidad principal es mejorar la administración de la justicia.

Para ello se pueden dar dos fines: objetivo y subjetivo. El primero consiste en mejorar el proceso; así, las medidas buscan precisamente una decisión más acorde con la realidad del supuesto planteado; se llevan a cabo para “proveer mejor”, para que el resultado sea más acertado. De acuerdo con el segundo, las medidas se dirigen a lograr la convicción del juez sobre el material probatorio; con ellas, es posible despejar las dudas que pueda tener antes de dictar la sentencia.

¿EN QUE CASOS SE PUEDEN EJERCITAR?

En cualquier tipo de caso en el que exista una duda razonable por parte del juez que debiera despejarse.

Podemos estipular que las diligencias para mejor proveer son actos de instrucción que surgen de la iniciativa del órgano jurisdiccional dirigidas a la búsqueda de la verdad de los hechos en el proceso; su objeto puede ser cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; su práctica no está regida por las limitaciones y prohibiciones en materia de prueba establecidas en relación con las partes y puede tratarse de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, no vaya en contra de la moral de alguna de las partes y no sea contrario a lo estipulado por la ley.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULOS 278, 279, 289, 373-375 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F

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