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ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  773 Visitas

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Autor: Jorge Díaz Estrada

El servicio educativo público y privado estipulados en los artículos 10 y 59 de la ley general de educación. La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público según el artículo 10.

El artículo 59 habla del servicio privado considerando que es aquel sin reconocimiento de validez oficial, pero deberán contar con ciertas características como tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

Los servicios educativos públicos y privados son observados en toda la república y contiene disposiciones de orden público e interés social.

El orden público lo definen varios autores; Conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento del servicio público, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares y cuya aplicación en las convenciones no puede ser en principio excluido por el contratante definido por Henri Capitant; Conjunto de normas en que rebosa el bienestar común y ante el cual cede el derecho de los particulares definido por Hugo Alsina

Clasificación del libro: Leyes

PALABRAS MAS UTILIZADAS POR EL AUTOR

Orden: Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada.

Servicio: Actividad que una persona, institución o empresa realiza, con fines de lucro o no, para satisfacer las necesidades de la gente

Privado: Que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares.

Público: Se dice de la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer algo, y es contrapuesto a lo privado.

Ideas importantes

Ë El servicio público es la educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Ë El servicio privado es aquel que imparta estudios sin reconocimiento de validez oficial, pero cuenta con ciertas características como tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.

Ë El artículo 5° constitucional determina en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio.

Ë El servicio puede considerarse público cuando: el estado o sus organismos descentralizados impartan el servicio y cuando se concesiona a los particulares para impartir la educación.

Ë La

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