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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERECHO ROMANO


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  9.154 Visitas

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TEMA #5 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIONES.

• EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La extinción de las obligaciones implica el cese de la relación que ligaba a los sujetos (acreedor y deudor). Una obligación se extingue cuando se ha cumplido la prestación debida al acreedor, en cuyo caso, el deudor queda liberado dela obligación.

• MODO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIONES.

Son aquellas formas de pago establecidas por el legislador, los cuales ponen fin a la existencia jurídica de una obligación. Su forma típica es el pago, o sea el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

• CLASIFICACION DE LOS MODOS DE EXTINCION:

1. MODOS DE EXTINCION IPSO IURE (POR EL MISMO DERECHO): En este caso la obligación se ha extinguido completamente y el acreedor carece de acción para poder demandar.

a) EL PAGO: Es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, mediante el cumplimiento de la prestación comprometida, por lo que disuelve la obligación.

b) LA NOVACIÓN: Es la sustitución de una obligación por otra. En lugar de la antigua obligación surge una nueva debiendo tener un elemento diferente de la anterior.

c) LA CONFUSIÓN: se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. (Debo a otro $1,000 o este me los debe y posteriormente resulto ser su heredero universal. La obligación se extingue porque yo no puedo ser acreedor o deudor de mí mismo, respectivamente).

d) PERDIDA DE LA COSA DEBIDA: Si el objeto de la obligación fuera una cosa especifica, y se perdía por un asunto imputable al deudor, la obligación se extinguía.

e) MUTUO DISENTIMIENTO: Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la obligación. Este tipo de medio de extinción se aplicaba solo en los contratos consensuales, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes.

f) MUERTE O CAPITIS DEMINUTIO: la obligación desaparece por la muerte de alguno de los sujetos.

2. MODOS DE EXTINCION EXCEPTIONIS OPE (MEDIANTE UNA EXCEPCION): En este caso la obligación deja subsistente el derecho del acreedor a demandar.

a) LA PRESCRIPCIÓN: Se produce por la inacción del acreedor (no cobra la deuda) en el plazo establecido y por lo tanto lo priva (al acreedor) del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.

b) LA COMPENSACIÓN: Es un medio de extinguir las obligaciones en que el deudor y el acreedor son recíprocamente deudores y acreedores entre si. Es la extinción simultánea de dos deudas hasta por su diferencia.

c) PAXTO DE NON PETENDO (PACTO DE NO PEDIR) o REMISION DE LA DEUDA: Consistía en un acuerdo informal entre deudor y acreedor en virtud del cual este último expresa su voluntad de liberar al deudor del pago, o una declaración de recibo simulado de pago. La remisión de deuda solo extingue obligaciones nacidas de contratos verbales.

TEMA # 6 EL CONTRATO.

• EL CONTRATO; CONCEPTO.

Es un acuerdo voluntario reconocido y sancionado por el derecho destinado a producir obligaciones civiles entre las partes mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer algo.

• ELEMENTOS DEL CONTRATO.

o Elementos Esenciales a la validez del contrato: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor.

o Consentimiento. Es la voluntad de la persona Libre y Expresa.

o Objeto. Cosa por la cual acuerdan realizar el contrato. Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa o un vehículo.

o Causa. El porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación. Debe ser lícito.

2. Elementos Naturales: Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido.

o Evicción.

o Vicios Ocultos.

3. Elementos Accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

o Condición.

o Término.

o Modo.

• CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Según el Modo de Formación

o Verbales: se perfeccionan con el pronunciamiento de palabras solemnes, ej. La estipulatio.

o Literales: se perfeccionaban cuando eran insertados en los libros. El Paterfamilia llevaba un libro donde se asentaban los ingresos y egresos, era indispensable que se hiciera el asiento para formalizar el contrato.

o Reales: se perfeccionaban con la entrega de la cosa.

o Innominados: los que, de acuerdo a la ley, no se les había asignado nombre alguno o denominación especial.

o Consensuales: aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes y todo lo posterior se constituye en prueba del contrato.

o Formales: son los que requieren de solemnidades, formalidades para perfeccionarlos.

o No Formales: los que no requieren de las formalidades y solemnidades para ser perfeccionados.

2. Según su Origen

o De Derecho Civil: aquellos que eran exclusivos de los ciudadanos romanos.

o De Derecho de Gentes: aquellos que se dieron de la relación entre ciudadanos romanos y extranjeros.

3. Por sus Efectos

o Unilaterales: produce efectos u obligaciones para una sola de las partes.

o Bilaterales: produce obligaciones para las dos o más partes obligadas. Desde que nace las partes conocen que están obligadas.

o Sinalagmáticos Imperfectos: aquel que originalmente nace como un contrato

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