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Efectos De La Representacion


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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Efectos de la representación

Generalmente se habla de representante como alguien que viene en el lugar de otro, en materia sucesoral y cualquier otra figura jurídica es idéntica; esa persona puede ir a representar a otro en calidad de facultado; pero para resumir podemos decir que en materia sucesoral la representación, significa:

"Alguien que viene en lugar de otro que era a quien le correspondían los derechos sucesorales o una sucesión."

El derecho de representación es el derecho hereditario, que se le acuerda a ciertos representantes en porción legítima a la que su representado hubiera heredado, y el mismo será determinado por el grado y cuantía de dicho representado; asimismo se dice que es una excepción al principio de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto.

Se sucede por derecho por representación como dijimos poco antes cuando la ley llama al heredero (representante), para que entre a la sucesión del causante en el lugar, el grado y los derechos de un antecesor de aquel (representado).

Fundamento:

La sucesión se encuentra en Titulo II del Código Civil Venezolano, dentro del cual se tiene la representación a partir de su articulo 814 al 821

Art. 814 ccv: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.

El representante sucesoral no actúa por el representado ni en beneficio de este, sino que lo hace en su propio nombre y beneficio; no ejerce un derecho ajeno, sino un derecho que le acuerda la ley. El representante simplemente entra a la herencia del causante para ocupar allí el lugar del representado con los mismos derechos que habrían correspondido a este.

Representación en línea recta descendientes

Artículo 815ccv: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes”.

La representación procede por la común en línea recta (hijos con nietos; nietos con bisnietos, etc.). Los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpes. En la línea colateral sólo alcanza a los hijos de los hermanos. La representación del sobrino en la herencia de su tío, se produce cuando su padre haya muerto, o renunciado a la herencia o haya sido declarado indigno o incapaz.

Representación entre ascendientes

Artículo 816.- Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.

Al igual que una línea recta descendente, igualmente existe una línea ascendente. Cuando es la representación se hace de manera ascendente la no existe, es decir; si el causante tenía los padres vivos, entonces estos representarían al causante, no pueden ser los abuelos porque estos quedarían excluidos por sus propios hijos y/o padres del causante.

Representación en línea colateral

Artículo 817.- En la línea colateral (esto significa que el causante es un hermano sin descendencia) la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos.

La representación procede: en línea descendente y colateral

La representación no procede: en línea ascendente

Forma de hacer la división

Artículo 819ccv: En todos los casos en que se admite la representación, la división se hará por estirpes. Si una estirpe ha producido más de una rama, la sub-división se hace por estirpes también en cada rama; y entre los miembros de la misma rama, la división se hace por cabezas.

De acuerdo con la regla contenida en dicho artículo, la división de la herencia, cuando funciona la representación sucesoral, se hace primero por estirpes: el patrimonio se divide en tantas partes iguales cuantas estirpes haya. En segundo término, si en alguna de las estirpes se ha producido más de una rama, la parte correspondiente a esa estirpe se subdivide entonces, también por partes iguales, en tantas porciones cuantas ramas o sub estirpes existan y así sucesivamente. Finalmente dentro de cada estirpe si esta no se hubiere dividido nuevamente; o dentro de cada rama o sub rama si se hubiere producido alguna nueva división; se subdivide la respectiva porción por cabezas, es decir, en tantas partes iguales cuantas sean las personas que integran dicha estirpe, rama o sub rama, según el caso.

Representación de personas vivas

Artículo 820.- No se representa a las personas vivas (no se puede representar a una persona que se encuentra viva), excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces de suceder (indigno).

Contrario a lo que se piensa el menor es capaz para suceder. Que él no pueda por sí mismo buscar la herencia es otra cosa, porque para eso se le nombrará un curador.

En nuestro derecho, todas las causas de la sucesión por derecho de representación constituyen incapacidad para suceder ab intestato y son 3:

-La premoriencia

-La ausencia

-La indignidad del representado.

Las restantes incapacidades de la sucesión como la de no estar concebido y la de haber nacido muerto, no dan lugar a esa forma de sucesión,

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