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El Arbol En Un Bien Inmueble


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  1.918 Visitas

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EL ARBOL COMO BIEN INMUEBLE

PUNTO DE VISTA DOCTRINAL

Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmueble se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

Los frutos pendientes por las raíces, y los frutos de los árboles aún no recogidos, son igualmente bienes inmuebles.

Desde el momento en que los granos son cortados y los frutos separados, aunque no sean recogidos, son bienes muebles.

Si sólo se corta una parte del fruto, sólo esta parte es bien mueble. talas ordinarias de montes bajos o de montes altos realizadas en talas reguladas, sólo serán bienes muebles en la medida en que los árboles sean abatidos.

PUNTO DE VISTA JURIDICO

CÓDIGO CIVIL

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