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El Concubinato En Nuestro Derecho De Familia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  217 Visitas

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Derecho de familia.

El derecho de familia esté integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares.

En nuestro país, el derecho de familia está contenido básicamente en el código civil. El derecho de familia es parte del derecho civil, no es posible considerar que pertenece el derecho público, ya que las relaciones familiares no vinculan a los sujetos con el estado como sujeto derecho público. Se trata de relaciones entre las personas, derivadas de su vínculo conyugal o de su parentesco. No varía esta conclusión el hecho de que numerosas relaciones familiares están determinadas por normas de orden público. El orden público, en el derecho privado, tiene por función primordial limitar la autonomía privada y la posibilidad de que las personas dicte sus propias normas en las relaciones jurídicas. Esto no significa que las relaciones jurídicas dejen de ser del derecho privado por el hecho de que estén, en numerosos casos, regidas por normas imperativas, es decir, de orden público.

En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones; así, las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes los cónyuges etcétera. El hecho de que los intereses familiares que el derecho protege no sean intereses meramente individuales, y que por ello, el contenido de los deberes y derechos no sean disponibles mediante la autonomía privada, no obsta a advertir que el modo obtener la satisfacción concreta del interés familiar suele descansar en el razonable acuerdo de los responsables de su cumplimiento. Aún ante situaciones de conflicto, la ley reconoce, cada vez con mayor vigor, amplios ámbitos de autonomía para que los involucrados acuerden el más conveniente modo de resolver el conflicto, por ejemplo el divorcio por mutuo consentimiento (en nuestro derecho, por presentación conjunta), la admisión de acuerdos en cuanto a alimentos, guarda y comunicación con los hijos, atribución de la vivienda etc.

(punto2). Concepto de familia:

En un primer estadio, el grupo familiar no se asentaba sobre relaciones individuales, de carácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación sexual, existía indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu (engomáis). Esto determinaba forzosamente, que desde el nacimiento del niño se supieran quién era su madre pero no quién era su padre; lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tuvo carácter matriarcal. Posteriormente, las guerras, la carencia de mujeres, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo. Independientemente de la causa, podría decirse que hay allí una primera manifestación de la idea de incesto y el valor negativo que este tiene frente a la conciencia de los hombres. El hombre, luego avanza hacia la formación del grupo familiares asentados en relación individualizada, con carácter de exclusividad. Esto permite suponer que tras aquella primera etapa sobreviniese, en la evolución familiar, lo que se ha dado en llamar la familia sindiásmica, basada en la exclusividad de la relación de la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, con la libertad de relaciones del hombre con diversas mujeres. finalmente, la familia evoluciona hacia su organización actual fundada en la relación monogámica: un solo hombre y una sola mujer sostiene en relaciones sexuales exclusivas y ello deriva la prole que completará en núcleo familia. La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad. Esto facilitó el ejercicio del poder paterno y debilitó el antiguo sistema matriarcal de la familia. La Unión monogámica, que llevó a crear en torno a ella los elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: la libertad amplia de relaciones sexuales entre los esposos y el deber de cada uno de ellos de abstenerse de mantenerlas con otro. Lo cual ha concluido, con el correr del tiempo, a imponer penas para el caso de violación de ese deber, tal como sucedía en nuestro código penal con la sanción que se imponía al adulterio, que fue suprimida en el año 95.

Concepto sociológico y concepto jurídico.

Sociológicamente, la familia es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.

Desde una perspectiva jurídica, la familia en sentido amplio, está formada por todos los individuos unidos por vínculo jurídico familiares que hayan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco. Es necesario aludir a los vínculos que derivan del matrimonio y no de la mera unión intersexual. Además en la filiación que han comprendida la biológica y la adoptiva. Pero a su vez, en el ámbito jurídico también podemos reducir el concepto de familia a los padres y sus hijos menores. Esta familia nuclear es el objeto de muchas normas tutelares específicas por ejemplo normas sobre alimentos.

Para la cátedra.:

Concepto amplio:" conjunto de parientes".

Artículo 2953: define a la familia para una situación específica (para el derecho real de habitación) comprende a los ascendientes y descendientes.

Artículo 36, ley 14.394. Fija el concepto por el caso de constituir un bien de familia.

También existe lo que denominan familias ensambladas o reconstituidas, que reconoce vínculos procedentes de dos o más uniones conyugales. Gráficamente se ha sintetizado el fenómeno del siguiente modo: los niños pasan a tener nuevos hermanos, nuevos compañeros de juego y debía que sin ser hermanos los son; se agregan tíos, abuelos provenientes de otras familias; padrastros y madrastras cumple funciones que en algunos niveles de superponen con los padres biológicos. Todo ello genera tensiones y crisis, porque cada miembro de esta nueva familia ingresa con una historia que proviene de su situación familiar previa. Si bien en nuestro derecho positivo no se legisla sobre la familia ensamblada, hay normas que la presuponen. Así, por ejemplo entre un CONYUGE y los hijos del otro (hijastros) existe parentesco por afinidad en primer grado, que genera deber alimentario recíproco, siendo dichos alimentos a cargo de la sociedad conyugal.

Función de la familia: Geneonomica: la familia es el lugar adecuado para la procreación

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