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El Espiritu De Las Leyes


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  676 Visitas

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Análisis derechos humanos y acción de tutela

El sentido razonable de la prevalencia del derecho internacional humanitario en el orden interno.

Según el art. 93 constitucional “los traslados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben sus limitaciones en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia” también encontramos en el art. 214 numeral 2° constitucional “los estados de excepción a que se refiere en los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevaran la firma del presidente de la república y de todos sus ministros y solo podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica a la situación que hubiera determinado la declaratoria de excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos, ni las libertades fundamentales. En todo caso se presentaran las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles juridiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.

Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las normas del poder público ni las normas del estado.

4. Tan pronto como halla casado la guerra exterior, o las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior, el gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el estado de excepción.

5. El presidente y los ministros deberán ser responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de cosmovisión interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de las facultades en que se refieren los artículos anteriores.

6. El gobierno enviara a la corte constitucional el día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en curso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad.

Si el gobierno no confiere con el deber de enviarlos a la corte constitucional aprenderá de oficio y en forma inmediata su consentimiento.

En efecto prevalecen los derechos humanos, en el caso en el que la corte rechaza la aptitud de la acción de tutela para provocar cambios de sedes de las oficinas públicas y aun de los cuerpos armados; ya que tienen relevancia los derechos fundamentales

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