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El Ministerio Publico Y El Termino Para Ejercitar Acción Penal Sin Detenido


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  8.389 Palabras (34 Páginas)  •  469 Visitas

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2.1 MARCO TEÓRICO

2.1.1-Teoría que fundamenta el tema

La averiguación previa, es la primera fase del procedimiento penal mexicano, con esta etapa se abre el trámite procesal en ella es necesario que se satisfagan los requisitos de procedibilidad, que no son otra cosa que las condiciones o supuestos que marca claramente el articulo “16 Constitucional”, y los artículos de la ley secundaria que reglamentan dicho numeral y que más adelante se explicara. Así la titularidad de llevar a cabo la averiguación previa es una función exclusiva del ministerio público de acuerdo a los artículos “16 y 21” de la Constitución.

El ministerio público es una institución jurídica dependiente del poder ejecutivo, ya sea federal o local cuyos funcionarios intervienen representando los intereses de la sociedad lo hacen investigando los delitos, ejercitando la acción penal, persiguiendo a los probables responsables del delito, tutelando los bienes más preciados del hombre y la sociedad.

Fenech, defiende al ministerio público fiscal como “una parte acusadora necesaria, de carácter público, encargada por el estado, a quien representa, de pedir la acusación de la pretensión punitiva y de resarcimiento, o en su caso, en el proceso penal” (García Ramírez, Sergio. Derecho procesal penal. p.230)

Colín Sánchez, caracteriza al ministerio público “como una institución dependiente del estado (PODER EJECUTIVO), que actúa en representación de la sociedad para el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que la asignen las leyes”(ídem).

Se conoce también al ministerio público como “un cuerpo de funcionarios que tienen como actividad característica aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función”. (De pina, Rafael. Diccionario de derecho. P. 83)

La institución del ministerio público ha sido una conquista del derecho moderno al adherirle al monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del estado; así también, ha sido una de las instituciones más discutidas en cuanto a su origen, debido a su naturaleza y funcionamiento.

En la primera etapa de la evolución de la sociedad, no se encuentra antecedente que se relacione con el ministerio público, ya que la función represiva se ejerció a través de la venganza privada como la conocida y ya mencionada “Ley del Talión” por medio de la cual se reconocía el derecho al ofendido de causar un mal igual al que había sufrido.

González Bustamante, señala que el origen del ministerio público se da en el derecho griego con los llamados “TEMOSTETI” quienes tenían la misión de denunciar los delitos ante el senado o ante la asamblea del pueblo, para que a su vez se nombrara un ciudadano no independiente y ejercitara la acción penal.

En el proceso canónico. La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de derecho penal, construye también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características propias.

Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.

"En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo; fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa".

Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión.

Se instituyeron los comisarios, quienes eran los encargados de practicar las pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la propia Iglesia. Cuando se reglamentó el funcionamiento de la Inquisición Episcopal, le fue encomendada a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y los actos y funciones procesales les fueron atribuidos a los inquisidores.

Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos fue como nace y se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente inquisitivo.

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670. (DERECHO PENAL. EUGENE PETIT)

Sus características son las siguientes: Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito), Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad, Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado. Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII.

Surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados. Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).

2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En roma antigua

El delito en los tiempos antiguos de Roma, tenía una denominación que se aplicaba en los mismos efectos tanto para el derecho público y el derecho privado, es decir no había una clara distinción entre ambas instituciones.

Esta denominación fue la de noxa o noxia; La primera era la forma antigua, pero el uso fue haciendo que predominara la segunda. Como el valor de ambas expresiones era el mismo, ambas abarcaban los delitos de las dos esferas referidas, en cuanto el daño cometido hacia el Estado como a los particulares.

Prescindiendo de las expresiones ajenas a la lengua jurídica, podemos decir que para denominar el delito había dos palabras con alguna pretensión de valor técnico, y que

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