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Elementos De La Relacion Juridico Familiar


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  2.939 Visitas

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JU|RÍDICA FAMILIAR

Son dos: el biológico y el jurídico

A) Biológico: es el vínculo natural que existe entre dos personas como descendencia de la unión intersexual. Este vinculo natural no se estaba solo entre el hombre y la mujer que componen la pareja sino también entre estos y los hijos que nacen de esa unión, de esas relaciones sexuales.

El vínculo biológico produce un estado natural independientemente del estado jurídico que puede o no existir.

Existe el estado natural, cuando se dan los vínculos biológicos correspondientes

Ejemplo: dos personas tienen el estado natural de hermanos cuando ambos fueron engendrados por un mismo hombre o dado a luz por una misma mujer.

B) Elemento Jurídico: es el vínculo jurídico al cual se sujetan la unión sexual y la filiación como hechos naturales, este elemento califica el elemento biológico y es el decisivo.

Si el elemento biológico no trasciende al campo jurídico, sino se encuadra en un vínculo jurídico, existe hecho natural, el vínculo biológico, más relación jurídica familiar. Para que esta se establezca es absolutamente necesario que el elemento biológico transcienda al campo jurídico y se encuadre en un vínculo jurídico.

RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO FAMILIAR:

Son aquellas o vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, la patria potestad o la tutela.

Las características generales son que se comprende todas las instituciones familiares por regímenes patrimoniales conectadas con las mismas.

Los elementos que intervienen en la relación jurídica familiar:

Los supuestos jurídicos como fuentes normativas de aquellas relaciones, crean consecuencia de derecho familiar, los principales supuestos son el parentesco y el matrimonio y por último la cópula del deber ser funciona en todo el derecho familiar

El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley.

Formas de parentesco

El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes:

Parentesco por consanguinidad

El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, tras tatarabuelos...

Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, tras tataranietos o choznos...

Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

Esto se encuentra regulado en el Art. 915-918 del C.c español.

Parentesco de afinidad

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado".

Parentesco civil

La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso

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