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Elementos De Los Contratos


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  7.598 Palabras (31 Páginas)  •  335 Visitas

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ELEMENTOS

Contrato:

Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.

Requisitos:

1) Objeto susceptible de apreciación pecuniaria.

2) Delimitado en lo patrimonial dentro del campo obligacional.

3) Con la amplitud de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar tales relaciones creditorias.

4) Quedan excluidas las relaciones reales.

Elementos de contrato

Nuestra legislación no trae una disposición expresa en la cual se enumeran los elementos esenciales del contrato.

Para la doctrina clásica (todavía prevaleciente), los elementos constitutivos del contrato son: el consentimiento, el objeto y la causa-

Contratos típicos: aquellos estructurados por el legislador, la presencia de elementos constitutivos, propios o particulares establecidos como disciplina imperativa.

- Efectos naturales: impuestos por el orden jurídico en calidad de normas supletorias de la voluntad de las partes

Contratos atípicos: los usos y costumbres pueden normar en calidad de efectos naturales, los contratos no reglados legalmente.

- Elementos accidentales: no previstas por el legislador q tienden a modificar al icnertarse en un negocio típico, la figura abstracta q la ley regula.

- Son accidentales con relación al negocio típico, resultan con relación al negocio concreto, constitutivo del mismo y por tanto esencial.

CLASIFICACION

Unilaterales y bilaterales

Bilaterales o con prestaciones reciprocas aquellos contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones reciprocas, para todas las partes intervinientes.

- Las obligaciones a cargo de cada una de las partes están ligadas entre sí. Se llama reciprocidad.

- Dentro de los típicos ej.: compraventa, cesión onerosa de derechos, permuta, locación, sociedad, donación onerosa etc.

Unilaterales los que al momento de la celebración del contrato solo hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes. Unilaterales la donación, el mandato gratuito, la fianza el depósito etc.

- un solo deudor y un solo acreedor, el peso del contrato esta de un lado y del otro se encuentra toda la ventaja.

* Bilaterales imperfectos, contratos unilaterales de los cuales puede emerger a posteriori de su celebración, durante la vida del mismo, alguna obligación para la contraparte, en virtud de acontecimientos accidentales.

Distinción: de forma: exigencia del doble ejemplar, para los BILATERALES. Para los UNILATERAES, un solo ejemplar en manos del acreedor.

De fondo: en los BILATERALES, una de las partes no podrá demandar el cumplimiento si no probase haberlo ella cumplido u ofrecido cumplirlo. En los UNILATERALES no por q hay una sola parte.

Plurilaterales: Mas de dos partes. Esa pluralidad es puramente eventual, el mismo tipo de contrato puede subsistir como bilateral.

Onerosos y gratuitos:

Onerosos: está dada por la contraprestación q deviene a la prestación.

Lesión subjetiva: como causa de nulidad o reajuste equitativo, al elemento objetivo se agrega el aprovechamiento del estado de necesidad, la ligereza, etc., q conduce a un contrato evidentemente desproporcionado, si justificación.

Teoría de la imprevisión: sanciona el desequilibrio cuando por aprovechamiento se vuelve excesivamente oneroso para alguna de las partes. Cuando es sobreviniente.

Gratuidad: libertad o beneficio q se da sin contrapartida.

- quien realiza negocios gratuitos siguiendo un ideal de solidaridad, disminuye su patrimonio, y puede llegar a atacar la legítima de los herederos forzosos, perjudicar a los acreedores, y conducir a la indigencia al propio autor de tales negocios.

- Por esto, el legislador, ve en tales contratos, actitud q se traduce en preceptos q se impone formalidades.

Consensuales y reales.

Reales: contrato constitutivo o traslativo de derechos reales. O al q alude al contrato en el cual la entrega de la cosa juega un papel esencial en la fase formativa del negocio.

- El contrato real impone la obligación de restituir, esta obligación supone la previa entrega de la cosa. El contrato real no puede formarse sin la entrega de la cosa-

Se contrapone al contrato consensual: que se perfecciona con el mero consentimiento.

Promesa de contrato real: admisibilidad como acuerdo consensual, para la mayoría de los autores es innegable la plena validez y eficacia de las promesas de contrato real.

- Si la entrega es necesaria para la perfección de los contratos reales, la posible estipulación de contratos consensuales preliminares, significaría la violación de la norma q establece el requisito esencial.

- - se admite n tales contratos como preliminares de un contrato definitivo de depósito consensual como el mutuo consensual, etc., pero no como preliminares de un contrato real.

Típicos y atípicos:

La ley determina y continúa precisando una serie de figuras típicas.

Típicos: son contratos típicos aquellos q se encuentran enmarcados dentro de las figuras q determina la ley.

Atípicos: contratos innominados, todos aquellos contratos que no encuentran su sede dentro de la ley civil. Surgen de la vida jurídica y en razón de la libertad contractual. Carecen de una caracterización legal.

Categoría de contratos atípicos (especies de mayor vulgarización):

1 – Contrato de hospedaje.

2 – Contrato de garaje.

3 – Contrato de publicidad.

4 – Contrato de agencia.

5 – Contrato de exposición.

6 – Contrato de espectáculo.

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