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Entidad Federal


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  139 Visitas

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PODER PÚBLICO ESTADAL Y SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo.

Su estructura Organizativa:

Gobernador

Consejo Legislativo

Un Gobernador.

Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.

El Consejo Legislativo.

Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Artículos: 159/160/161/162/163/164/165/166/167

El poder estadal es autónomo en la medida que determina nuestra Constitución, las facultades de un Gobernador, no disponer de nada y dejar que la Ley las determine. Los Gobernadores pueden ser reelegidos indefinidamente.

El Gobernador, sólo está sometido al imperio de las leyes, nacionales y estadales. Pero en caso de estados de excepción debidos a conmociones o desastres el Presidente tiene amplias facultades para tomar medidas en todo el País sin consultar con las autoridades estadales o locales.

Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

• Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

• Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

• Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

• Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

• La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

• La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

• La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

• El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

• La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

• La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

• La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

• La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

• La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con

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