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Estatuto Actual Del Estado Nacion


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  9.836 Palabras (40 Páginas)  •  659 Visitas

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Constitución de la república bolivariana de Venezuela y el derecho penal:

Nuestra constitución consagra en su artículo 49 las garantías judiciales y administrativas el debido proceso en donde la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

1. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Articulo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las articulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Derecho penal:

El Derecho Penal, se presenta como el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras, como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito. Se trata, por tanto, de un conjunto de preceptos cuya transgresión ha querido el Estado sancionar específicamente con la medida que denominamos pena, con la cual se caracteriza esta rama del ordenamiento jurídico y de la que toma su nombre esta porción del Derecho, que por ello le denomina "Penal". El hecho prohibido se denomina "delito", ''hecho punible" o hecho ilícito que contrasta con la ley penal.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL:

Los principios de la ciencia del derecho penal, son conceptos o juicios superiores que dominan a una norma o a un grupo de normas, con los cuales se puede, asi, construir las instituciones jurídico- penales. A partir de estas, coordinándolas, se llega a establecer el sistema jurídico-penal mismo.

Indagando en todo el ordenamiento jurídico-penal y jerarquizando sus normas, se llaga a las ideas directrices que lo rigen. Asi se formulan y se enuncian los principios generales, que son las bases sobre las cuales descansa el ordenamiento jurídico-penal todo.

Los principios sirven, luego, como ya se ha dicho, para formular y reformular legislativamente las normas penales y también para encontrar judicial y científicamente el significado correcto de las normas ya legisladas.

Críticas a la definición del derecho penal venezolano y a la actividad sancionadora del estado:

Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de 1926, con una reforma parcial de fecha 27 de junio de 1964.

Las nuevas leyes penales que se han dictado en Venezuela han introducido modificaciones importantes que afectan el régimen ordinario fundamental del Código Penal. De esta manera, la Ley de Sometimiento Juicio y Suspensión Condicional de la Pena de 1980 ha hecho más flexible el régimen penológico venezolano; y las leyes orgánicas de Salvaguarda (1983) y sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1984), han introducido nuevos tipos penales y no pocas excepciones al régimen de nuestro vetusto Código Penal. Asimismo, la Ley Penal del Ambiente (1992), representa un notable avance en materia penal y penológica, con la creación de nuevos tipos y con las modificaciones introducidas en materia de sanciones. Lamentablemente, ésta y otras leyes especiales en materia penal han marcado y profundizado el camino desorientador de la descodificación y de la confusión legislativa. Él Código Penal Venezolano, cuya reforma se estudia actualmente, es

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