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Factura Fiscal


Enviado por   •  7 de Agosto de 2011  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  985 Visitas

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Valor Probatorio de la Factura Fiscal

Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura fiscal dependerá en gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para que su eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta; además debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad o exactitud a su contenido y que no existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no fidedigna.

Es por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y emisión. El conocimiento de estas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a permitir que los contribuyentes obligados a emitir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de debito y notas de crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así incurrir en ilícitos tributarios.

Factura con omisiones formales

La problemática de la existencia de créditos fiscales desde el punto de vista probatorio, se presenta cuando la Administración Tributaria le atribuye a la factura completa la categoría de prueba tasada de valoración, en el entendido de que sólo aquellas facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la deducción de las cuotas de impuesto soportadas, fundamentándose para ello en el único aparte del Artículo 30 de la Ley del IVA. Y el incumplimiento de tales deberes formales conlleva al rechazo de los créditos fiscales.

Por ejemplo, tal y como está configurado el Impuesto al valor agregado, la capacidad contributiva que quiere gravarse es la del consumidor final y no la de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno de estos no puede deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura completa, jurídicamente serán éstos los incididos por el impuesto, con lo cual se estaría gravando la capacidad económica de un sujeto que no está obligado a soportar la carga tributaria, de modo que la única solución "económica" mas no "jurídica" es la de trasladar la cuota vía costos, situación ésta que no es la que se pretende con la implantación del impuesto.

En todo caso, debe existir coherencia en toda ley tributaria, en cuya base debe aparecer necesariamente el

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