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Facultades Y Deberes De La Administración Tributaria


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  6.060 Visitas

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran establecidos en la ley. El código tributario establece facultades de recaudación, determinación y fiscalización, y de sanción.

Artículo 121. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo previsto en este Código.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros oficiosamente o a requerimiento del interesado.

7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

9. Proponer y aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este Código.

Deberes de la Administración Tributaria

Artículo 137. La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:

1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.

2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.

4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.

5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.

6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.

7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

Deberes formales de los Contribuyentes

El contribuyente es aquella persona natural o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho Tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración. Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos. Es a partir de 1994 que en nuestro país se le da una mayor relevancia a la necesidad de fortalecer los ingresos del estado a través de la recaudación de impuestos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 10 de agosto de 1994 se crea según Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994 y se comienzan a establecer los mecanismos de control y recaudación de tributos en procura del objetivo de disponer de recursos económicos, sin necesidad de devaluaciones y créditos externos, que incidieran de forma alarmante en la situación económica del país y por consiguiente a generar inflación. De acuerdo con el Código Orgánico Tributario se indican en su art 145 los siguientes deberes que deben cumplir los contribuyentes Artículo 145.

Deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

El Código Orgánico Tributario establece en los siguientes artículos, los Deberes Formales a que están sujetos los contribuyentes, ante un proceso de fiscalización:

Artículo 145: Los contribuyentes,

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