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Formas De Organizacion De La Comuna


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  658 Visitas

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ORGANOS DE LA LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS.

LA COMUNA

Al hablar de comuna, podemos citar varias definiciones, la primera, como “la forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva”; y la segunda “por comuna se entiende una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana o rural, o mixta. Es equivalente al municipio o concejo u otras instancias de administración local. El origen del nombre y función proviene de la Edad Media, época en la cual era la designación de las ciudades italianas independientes de un señor feudal”.

En Venezuela encontramos esta definición en el artículo 5° de la Ley Orgánica de las Comunas, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011 de fecha 21 de Diciembre de 2010, la cual la define de la siguiente manera:

Artículo 5º—Comuna. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

En otras palabras es una unión de comunidades vecinas con fines comunes y a través de la participación protagónica establecen un sistema de autogobierno para satisfacer las necesidades colectivas por encima de las individuales, en miras de un estado social de derecho.

A través de ésta ley se establecieron órganos, que coadyuvan a la participación popular. Estos órganos son:

1. Parlamento Comunal.

2. Consejo Ejecutivo.

3. Consejo de Planificación Comunal.

4. Consejo de Economía Comunal.

5. Banco de la Comuna.

6. Consejo de Contraloría Comunal.

1. EL PARLAMENTO COMUNAL: Es una instancia de autogobierno dentro de la Comuna, la cual estará integrada por una de voceros de cada Consejo Comunal que integra la Comuna, otra cuota de representación de las organizaciones Socioproductiva y otra representación del Banco de la Comuna. Sus principales funciones son:

• Aprobar, derogar o denegar las normativas (Cartas Comunales) que regulan la vida social y comunitaria.

• Aprobar los proyectos y solicitudes que sean sometidos a su consideración.

• Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, Consejo de Economía comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.

• Redactar su reglamento interno.

• Rendir cuenta de manera anual a los habitantes de la Comuna.

2. CONSEJO EJECUTIVO: Es la instancia de ejecución de las decisiones del parlamento comunal, en virtud de sus funciones se deben reunir una vez a la semana de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo decida la mayoría de los integrantes de la Comuna; sus principales funciones son:

• Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a aprobación del Parlamento Comunal.

• Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna.

• Convocar al Parlamento Comunal a sesiones.

• Gestionar ante las instancias del Poder Popular las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobadas por el Parlamento Comunal.

• Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido cordados en la Comuna.

• Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.

3. CONSEJO DE PLANIFICACION COMUNAL: Es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley. Este plan de Comunal de Desarrollo consiste en el establecimiento de metas, acciones, proyectos y objetivos los cuales estarán alineados dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y se realizará y ejecutará a través del diagnóstico participativo de las comunidades que conforman la Comuna. Sus principales funciones son:

 Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.

 Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.

 Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.

4. CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL: Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. Su principal atribución consistirá en: Desarrollar planes y programas para que las organizaciones Socioproductiva de la Comuna, realmente funcionen y satisfacer las necesidades colectivas de la Comuna.

5. BANCO DE LA COMUNA: Tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Estará conformada por voceros electos que sean integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna. El Banco Comunal deberá:

 Fortalecer el sistema microfinanciero de la comuna.

 Financiar y transferir recursos a proyectos socioproductivos que hayan sido aprobados por el Parlamento comunal.

 Proponer políticas y estrategias de ahorro en la Comuna.

 Apoyar el intercambio solidario.

6. CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. Este órgano contará con apoyo de los órganos del Poder Ciudadano, entiéndase Contraloría General de la República, para contribuir con la con el cumplimiento de sus funciones. Sus atribuciones son:

 Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público.

Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

 Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de

 Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.

CONCLUSION: La ley Orgánica de las Comunas, fue creada para desarrollar y fortalecer el Poder Popular, y el ejercicio de la Soberanía, el fomento de éstas instancias si contribuyen ampliamente a la participación popular, con ésta ley se observa la intención del legislador de darle más poder al pueblo, como opinión personal pudiese agregar, que a ésta Ley le falta exigir previo otorgamiento de los recursos, la obligación de inducción a los integrantes del Consejo Ejecutivo, Parlamento Comunal, Banco Comunal y Contraloría Comunal principalmente de manejo de recursos, y de manera preventiva el Órgano que transfiere fondos a la Comuna deberá hacerlo de manera fraccionada y en lapsos de tiempo donde se verifique, que se respeten los planes y proyectos de Desarrollo Comunal y que cumplan eficazmente tales lapsos, obviamente la obra tardará un tiempo en realizarse pero antes debemos crear una cultura de Comuna en Venezuela, ya que podría suceder que los integrantes desconozcan, los trámites y formas de legales de ejecución de fondos y podrían cometer errores; y de ésta manera evitar fracasos en la práctica de ésta Ley.

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