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Formas Especiales De Sociedades


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  526 Visitas

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TITULO III

FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES

ANONIMAS

Una de las más importantes Secciones del Libro II de la Nueva Ley, es la séptima,

referida a las Formas Especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las

Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas, que analizaremos brevemente.

CAPITULO I

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

1. Definición

Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de

veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de

Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una

sociedad anónima cerrada.

2. Denominación

La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las

siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no

se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra

sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.

3. Órganos de la sociedad

a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.

b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un

Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo

dispuesto en el Art. 247 de la Ley , deberá establecerse en el pacto social o en el

estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia

del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.

4. Disposiciones de importancia

a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el

Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo

electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción,

dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este

efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación

establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el

periódico.

b. Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede establecer por cualquier

medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y

garantice su autenticidad.

e. Juntas generales obligatorias.- Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten

accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con

derecho a voto.

d. Derecho de adquisición preferente. - El accionista que se proponga transferir total o

parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la

sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en

conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días

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