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Formas Farmaceuticas


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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TALLER "DIFERENCIANDO LOS COPAGOS DE LAS CUOTAS MODERADORAS"

OBJETIVO:

Reconocer en que eventos se cobra una cuota moderadora o un copago y a quienes.

METODOLOGÍA:

1. lea la ley 1122/2006 en el artículo 14 y acuerdo 365 del CNSSS. Que hablan de las cuotas moderadoras y copagos, complementando con el Dec. 2357/95 que habla de cuota de recuperación y tarifa plena.

También guiarse en la pagina www.pos.gov.co

2. Repáselos

3. Responda individualmente este taller, llevarlo el día de la socialización escrito a mano con las normas de incontec

4. Socialización en clase para el 18 de marzo

RESPONDA:

1. ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?

La diferencia es que por su finalidad, la situación en que el usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o valores.

Por finalidad:

Cuota moderadora: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.

Copago: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado.

Cuota de recuperación: sirve para financiar parte del servicio de salud cuando este es suministrado por fuera de la red de servicios de las EPS o es un servicio no cubierto por el POS

Tarifa plena: es el pago que financia la totalidad del servicio de salud en la red pública.

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?

Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo

Copago: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado

Cuotas de recuperación: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.

Tarifa plena: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.

3. ¿Quién las paga las cuotas moderadoras y en qué casos?

Cuota moderadora en el régimen contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:

• Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).

• Consulta externa por médico especialista.

• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.

• Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.

• Exámenes de diagnostico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.

En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.

Cuota moderadora en el régimen subsidiado: ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado.

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?

Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes:

• Servicios de promoción y prevención

• Programas de control en atención materno infantil

• Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles

• Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.

2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.

3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.

4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.

5. Reemplazos articulares.

6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.

7. Manejo del trauma mayor.

8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.

9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.

10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

• La atención inicial de urgencias

• Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas,

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