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Garantias Constitucionales Introduccion


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  1.129 Visitas

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b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional.

c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.III. En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantías constitucionales en el preciso sentido técnico jurídico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.

El jurista Héctor Fix Zamudio nos dice que son cuatro las garantías constitucionales consagradas por la ley suprema de 1917, estas son: a) el juicio político de responsabilidad de los altos funcionarios de la federación regulado por los artículos 108 y 113 de la Constitución; b) las controversias constitucionales que menciona el a, 105 de nuestra Constitución, es decir, los litigios que surjan entre los poderes de un Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, entre dos o más Estados y entre estos y la federación, mismas que deben ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia; c) el juicio de amparo que contemplan los artículos 103 a 107 constitucionales, y d) los procedimientos investigatorios a que hacen alusión los párrafos tercero y cuarto del artículos 97 constitucional; el tercero se refiere a la investigación de algún hecho que constituya la violación de alguna garantía individual, mientras que el cuarto habla de violación al voto público poniéndose en duda la legalidad de todo el procedimiento electoral para integrar alguno de los poderes federales; en ambos casos la Suprema Corte de Justicia no tiene poderes decisorios, sino únicamente de informar a los ''órganos competentes''.

El profesor Octavio A. Hernández considera que a estas cuatro garantías constitucionales hay que agregar una quinta que es la contenida en el artículo 29 constitucional, o sea el llamado procedimiento de suspensión de garantías individuales, toda vez que el mismo sirve para hacer frente, de manera rápida y fácil, a cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

El constitucionalista Jorge Carpizo señala que debe dársele el calificativo de garantía constitucional a las facultades otorgadas al Senado por las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional relativo a la desaparición de poderes en un Estado y a las controversias políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa, cuando alguno de ellos lo plantee o se hubiere interrumpido el orden constitucional, para lo cual, en ambos casos, el Senado de la República resuelve la controversia.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar el recurso de reclamación que en contra de las resoluciones del colegio electoral de la Cámara de Diputados Federal se hace valer ante la Suprema Corte de Justicia, la cual no lo resuelve en definitiva, sino únicamente emite una opinión para que la Cámara sea la que lo haga, opinión que no tiene carácter vinculante. Este recurso

está reglamentado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Resulta evidente que de todas las garantías constitucionales que contempla el derecho mexicano el juicio de amparo ocupa un primerísimo lugar por su eficacia, magnitud y arraigo popular, lo que queda ampliamente demostrado con la proporción numérica que guarda con las demás garantías citadas. Sin embargo el juicio de amparo ha rebasado enormemente el carácter de control constitucional para convertirse fundamentalmente en control

2. Garantías Individuales

I. La declaración mexicana de derechos humanos está contenida en dos partes: la de garantías individuales y la de garantías sociales.

II. La Constitucón comienza con la declaración de garantías individuales, y así se intitula el capítulo I del título primero. Podemos decir que ésta es la parte axiológica de la ley fundamental

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