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Imputacion Objetiva


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  3.059 Palabras (13 Páginas)  •  404 Visitas

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Imputacion objetiva Jakobs, derecho penal. Resumen

IMPUTACION OBJETIVA: (IO) BREVE

Mediante la IO hay categorías que se corresponden y se analiza si es un riesgo permitido o no.

la IO esta compuesta por: 1- riesgo permitido; 2- prohibición de regreso; 3- principio de confianza; 3- competencia de la víctima. y si nada de esto se da: Infortunio de la víctima

Riesgo permitido: Se analiza si la persona introdujo un riesgo o no. el análisis se realiza dentro del tipo, dentro del tipo se encuadra la acción. Siempre es en función de una norma.

Si la acción encuadra dentro de un tipo penal es un riesgo no permitido. El tipo determina que hay sujeto activo y un sujeto pasivo, y como el activo introdujo un riesgo prohibido, y si el riesgo introducido genero un resultado.

IO se imputa el tipo a la acción. Riesgo permitido en función de un hecho, una conducta, el no cumplimiento del rol socialmente aceptable.

Manejar es una acción riesgo permitida, excederse en la velocidad no.

prohibición de regreso: todos realizamos acciones estereotipadas o inocuas, es una acción de un tercero que no se puede asociar al acto delictivo, porque el 3ro estaba dentro de su rol y si no la hacía el la realiza otro.

Principio de confianza: se analiza cuando hay división de tareas, cuando hay una organización de varias personas que tiene roles diferentes, cada uno confía en que el otro va a hacer su actividad bien, dentro de lo que las normas indican.

Competencia de la víctima: que rol tuvo en el hecho, en los casos en que la víctima se expuso en esa situación, la víctima infringe sus derechos de autoprotección y no deben otros responder por ella.

Infortunio de la victima: nadie hizo nada incorrecto e igualmente se dio un resultado. No hay culpa ni dolo, no se imputa a nadie el hecho.

Del libro de Jakobs: más larga

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Jakobs imputación objetiva especialmente en el ámbito de las instituciones jurídico- penales del “riesgo permitido”, la “prohibición de regreso” y el principio de confianza.

A) imputación objetiva también en los delitos dolosos.

Nadie responde sin culpabilidad: la culpabilidad tiene como presupuesto que la persona culpable se haya comportado de un modo socialmente reprochable. No hay culpabilidad por pensamientos. El pensamiento se tiene que haber manifestado externamente en una conducta socialmente perturbadora: la culpabilidad presupone el injusto.

¿qué es una conducta socialmente perturbadora?, es la lesión de un bien J, la causación de destrucción de un bien. Por ejemplo: la causación de la muerte sería el injusto de homicidio, la causación de destrucción de una cosa sería el injusto de los daños y así sucesivamente. En la causación se habla del concepto causal de acción.

Los casos normales de los delitos dolosos (homicidio, robo, hurto, etc.), es tan evidente que la conducta está más allá de lo socialmente correcto, que subrayar esta circunstancia sería una trivialidad. La determinación de los límites entre una conducta socialmente correcta y otra socialmente perturbadora no fueron descubiertas no desarrolladas en relación al delito doloso, sino que la búsqueda de tales reglas se emprendió en delitos con riesgo más bien mínimos, casi aún tolerables, y la constitución de tales riesgos se produce casi sin excepción de un modo no doloso.

En el delito doloso (homicidio, robo, hurto, etc.), la constatación de la imputabilidad objetiva no reviste casi nunca una dificultad. Con toda seguridad constituye un riesgo no permitido hundir un cuchillo en el pecho de otra persona, quitarle un objeto de su propiedad, encerrarla.

La doctrina de la imputación objetiva no trata tan solo de la problemática de cuando perturba socialmente o es socialmente una conducta normal, sino también de la problemática de la imputación objetiva del resultado. Cuándo un resultado típico obedece a la conducta no permitida y cuando es consecuencia de un riesgo diferente. Varios riesgos concurren en ámbitos genuinamente peligrosos como el tráfico víario, el tratamiento de enfermedades por los médicos, y en estos ámbitos predomina también el delito cometido imprudentemente; un autor doloso no responde porque tenga dolo, sino porque es un hecho socialmente perturbador el que él ejecuta dolosamente y el que se realiza también en el resultado. Ejemplo: quien provee de alcohol a niños si ellos delinquen en estado de embriagues debe responder, pero quien provee de alcohol a adultos no responde si estos delinquen en estado de embriagues.

2) la imputación objetiva como constatación de un posición de garante.

¿cómo se determina la anormalidad social de un conducta? Si las personas entran en contacto no como seres salvajes, sino como miembros de una sociedad, hay roles masomenos perfilados. Cabe entender estos roles como un haz de expectativas reciprocas y de las correspondientes posibilidades de reacción, en el delito omisivo de denomina portador del rol “garante” y sólo responde en el marco de su posición de garante, si bien en este marco siempre se produce su responsabilidad. La imputación objetiva no es sino la constatación de quien es garante de qué. Al garante le atañe lo que resulte de la quiebra de su garantía; y esto rige tanto para la comisión como para la omisión.

¿de que pueden ser garantes la personas en las comisiones activas y en las omisiones?, 2 grupos en que se puede clasificar los roles.

1- se trata de las personas que modifican el mundo, lo configuran, y eso es lo que efectúan todas las personas que hacen uso de su libertad. La configuración del mundo debe seguir siendo determinada o al menos determinable para los demás. Los que lo configuran han de cuidar de no introducir riesgos insoportables para los otros. Se trata por lo tanto del rol de buen ciudadano en cuanto a persona. Se trata de un rol recíprocamente determinado de un modo negativo: no dañes y exige no ser dañado. En el delito omisivo corresponde a este rol las posiciones de garante derivadas del dominio sobre cosas. Por ejemplo: así como un automovilista es garante de desviar activamente su automóvil de un peatón que cruza en ese momento la calle, también es garante, cuando no existe ningún peligro de colisión, de no dirigirse contra ningún viandante.

¿qué significa que una persona no puede dañar a otras?, significa que las actividades que llevará

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