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Incumplimiento De Las Obligaciones De Asistencia Familiar. Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Julio de 2012  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  3.250 Visitas

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De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

El artículo 156. Del código civil para el estado de Querétaro tipifica las obligaciones que nacen del matrimonio cuando exista una relación biológica o de adopción sin embargo la ley penal para asegurar su cumplimiento pune y castiga dicha omisión de asistencia familiar.

Las obligaciones de asistencia familiar para los cónyuges no terminan cuando el vínculo matrimonial o conyugal se termina de acuerdo al artículo 308 del código civil para el estado de Querétaro que antepone la manutención de los hijos en los términos de la ley.

De la familia

Las leyes civiles son protectoras de la familia y del estado civil de las personas. La familia es una institución social compuesta por un conjunto de personas unidas por un vinculo del matrimonio expuesto en el artículo 135 del código civil para el estado de Querétaro es por eso que si existe una omisión el ofendido puede acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se cumplan sus derechos.

Por otro lado comete este delito de omisión a las obligaciones familiares el que voluntariamente, sin justificación ni motivo alguno dejare de cumplir, pudiendo hacerlo los deberes legales inherentes a la patria potestad o matrimonio ya sea el marido o la mujer abandonen dolosamente el domicilio.

Tipo y punibilidad.

Adentrándonos en materia penal el tipo de tal delito nos argumenta: al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido.

El incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar es un delito que perdura en el tiempo se puede denunciar o demandar a la persona varias veces por el mismo delito ya que como dice el código penal la sentencia condenatoria ejecutoriada no le impide iniciar otro proceso si el condenado reincide.

Art. 211. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años.

ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

SUJETOS.

ACTIVO. Solo puede serlo el padre, la madre el cónyuge, e inclusive los concubinos que abandonen o incumplan sus obligaciones, o tratarse de padres adoptivos según la descripción legal (tipo) no precisa que deben ser necesariamente un consanguíneo.

PASIVO. Puede serlo los hijos y el cónyuge abandonado sea el hombre o la mujer.

OBJETOS.

MATERIAL:

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