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Informe Previo, Informe Justificado, Garantia Y Contra Garantia


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  15.197 Visitas

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El informe previo es aquel que rinden las autoridades responsables en el juicio de garantía y que consiste en establecer si son ciertos o no los actos reclamados y en su casi manifestar si procede o no que se le otorgue la suspensión definitiva al quejoso. Se tienen 24 horas para rendirlo y en caso de no hacerlo se tendrán por cierto el acto reclamado para el sólo efecto de la suspensión. Su fundamento es el art.132 de la Ley de Amparo.

El informe justificado es aquel que rinden las autoridades responsables en el juicio de amparo; en el que se expone si es cierto o no el acto reclamado, se defiende en su caso la constitucionalidad del mismo y se hacen valer causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio con base en el art. 73 o en su caso los motivos para negar el amparo. Se tienen 5 días para rendirlo y en caso de no rendirlo se presumirá cierto el acto reclamado. Su fundamento el art. 149 LA.

Su diferencia es que el previo se refiere exclusivamente a lo relativo a la suspensión del acto reclamado y el justificado a defender la constitucionalidad del acto reclamado y manifestar causas de improcedencia y sobreseimiento del principal.

Garantía y contragarantía

El artículo 129 de la Ley de Amparo expresa “cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgaren con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Este incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes de la ejecutoria de amparo; en la inteligencia que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.

GARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN

Cuando con la suspensión pueda haber una probable afectación a un tercero se debe otorgar una garantía. Cuando se presenta daño a un tercero pero si no hay tercero no hay garantía

Base para cuantificarla:

• Si el asunto es cuantificable en dinero;

• Si no es cuantificable la fija el juez a su criterio

Art. 125.- En los casos en que es procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicando que no sean estimables en dinero, la

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