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Internacional


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  444 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Las Fuentes pueden clasificarse en Nacionales e Internacionales.

I. LA LEY,

Constituye la principal fuente nacional del Derecho Internacional Privado.

Las Leyes internas contienen los principios básicos de Derecho Internacional Privado. Se caracteriza por ser exigua y dispersa. En efecto, las leyes son ESCASAS por ejemplo, respecto del Código Civil, podemos nombrar los artículos 14, 15, 16, 17, 135 inciso segundo, 955 inciso segundo, 1027, 1028. Además, se caracterizan por ser DISPERSAS, esto es, no se encuentran en un mismo código, reglamento o ley, sino que se encuentran repartidas en diversos instrumentos, por ejemplo Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales, Reglamento de Extranjería, Decreto Ley, etc.

A través de la Ley cada país dará la solución en forma particular a cada caso. Sin embargo, por ser la Ley insuficiente resulta ser superada por la Doctrina y la Jurisprudencia.

LEGISLACIÓN CHILENA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Nacionalidad: Constitución Política de la República: Art. 10 – 11; Art. 19 – 24; Art. 57- 998 CC.

D.L. 2349, 1978, consagró la facultad de las empresas públicas para someterse a las legislaciones y tribunales extranjeros en los Contratos Internacionales.

Personas: Art. 14-15 CC; Art. 120- 121 CC.

Obligaciones: art 16 inciso 2 y 3 CC.

Bienes: Art. 16 CC; Art. 135 CC; Art.995 CC.

II. LA JURISPRUDENCIA

Es muy determinante, toda vez que el juez ejerce una obra creadora, de gran importancia jurídica; en esta disciplina la labor judicial es semejante a la del legislador.

En consecuencia de lo expresado anteriormente, esto es, el que las leyes, como fuente del ramo, son escasas

III. TRATADOS.

La mayor parte de los tratados de DIP son auto ejecutables, contienen normas de carácter conflictual que interesan sólo a las partes.

La referencia a la aplicación inmediata y directa de los tratados, no significa en modo alguno que vayan a ser inmediatamente aplicados por los Tribunales de Justicia luego que hayan sido redactados. En efecto, en Chile, dicha aplicación procede una vez realizados y cumplidos los procedimientos constitutivos de los tratados.

Valor del Tratado Internacional.

Hasta antes de la modificación del art. 5 de la Constitución, tenían un valor equivalente a la Ley. Actualmente, para alguna parte de la doctrina, su valor sería supralegal, principalmente los que se refieren a los Derechos Fundamentales.

Contenido de los Tratados Auto ejecutables.

a.- Normas de derecho Conflictual, indirectas o atributivas, esto es normas de conflicto.

b.- Normas materiales de Dip.

2.- Existe el Sistema en que el Estado se compromete a dictar las normas sobre las materias que trata el Tratado, produciéndose una suerte de leyes uniformes entre los Estados Partes, en mérito de seguir las directrices del Tratado Internacional suscrito.

3.- Está también el Sistema de aprobar tratados Auto ejecutables, pero que contienen normas sustantivas o materiales aplicables a casos complejos.

Este sistema que se llama derechamente de Leyes Uniformes, y se aplica principalmente en Europa. Ej.: Tratado de Ginebra sobre Letras de Cambios y Cheques.

Estos tratados se han logrado aplicar sólo en materia comercial, ya que en otras materias es casi imposible lograr la uniformidad Ej.: Derecho de Familia.

Asimismo, y aún cuando dieren origen a leyes uniformes, en virtud de las interpretaciones que cada Estado les dan, pueden generarse resultados distintos en su aplicación.

IV. LA COSTUMBRE

Es útil recordar que la costumbre en los sistemas consuetudinarios desempeña un papel fundamental. En un ordenamiento como el nuestro (positivo - legislado) su influencia es menor. Sin embargo, en el DIP, por la escasez de las normas escritas, tiene gran importancia. Ha dado origen a principios básicos y de aplicación general, como el principio de la autonomía de la voluntad, lex locus regit actum.

La importancia de la Costumbre como fuente está reconocida por nuestra jurisprudencia. Es así como “aceptación de demanda conforme a los principios del DIP, principios generales que son las resultantes de la costumbre uniformemente aceptada".

El Derecho Internacional integra Normas Consuetudinarias. Se refieren a ciertos principios del Orden Internacional, recogidos por las legislaciones. Por ejemplo, los bienes se rigen por la ley del lugar en que se encuentren situados; la forma de los instrumentos se rige por la ley del país de su otorgamiento.

Nueva Ley Mercatoria: Conjunto de usos y prácticas relativas al Comercio Internacional. Algunos autores lo denominan Derecho Espontáneo; otros, Derecho no Estatal, surge la duda de si se trata de normas consuetudinarias.

La nueva ley Mercatoria ha surgido porque los legisladores no han sido lo suficientemente ágiles para regular la actividad mercantil internacional. Además porque la solución de los conflictos en materia mercantil, normalmente son entregados a Árbitros Internacionales.

Objeto de la Nueva Ley Mercatoria. Su fin es regular el comercio internacional, cuestión que se veía dificultada por la obsolescencia de la legislación nacional y sus tribunales.

Surgen instituciones que agrupan a los agentes comerciales internacionales, y que han incentivado la utilización de la NLM, y además las han ido recopilando permitiendo una aplicación cada vez más uniforme. Ej.: Cámara de Comercio Internacional.

La acción descrita se ha visto incentivada además por organizaciones del seno de la O.N.U., y en su tiempo, por la organización del Grupo de los países socialistas.

Contenido de la Nueva Ley Mercatoria. Fundamentalmente, establece cláusulas tipos, las cuales son incorporadas en todos los contratos. Así tenemos el ejemplo de los llamados Incoterms (términos del comercio internacional) Ej.: C.I.F.; F.O.B.. Facilitando con su uso la interpretación de los contratos.

Cuando se aplican

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