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LOS ESTADOS ARCHIPELAGICOS.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  361 Visitas

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LOS ESTADOS ARCHIPELAGICOS.

Estado archipelágico es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos. El paso inocente no se juzga suficiente para asegurar la navegación marítima internacional. Por lo que las grandes naciones marítimas han reclamado un derecho más amplio, descrito como "derecho de paso inocente por las rutas marítimas archipelágicas, en condiciones similares a las del “paso en tránsito” por los estrechos.

El artículo 53 de la Convención del Mar dispone que los Estados archipelágicos podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el paso ininterrumpido y rápido de buques y aeronaves extranjeros por o sobre sus aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente. Si un Estado no designare vías marítimas o rutas aéreas, el derecho de paso por vías marítimas archipelágicas podrá ser ejercido a través de las rutas utilizadas normalmente para la navegación internacional. Fuera de estas rutas marítimas y aéreas archipelágicas, en el resto de esta área, se mantiene el derecho de paso inocente.

Para ello hemos de recurrir a la oceanografía y en concreto a las subdivisiones de las zonas marítimas en litoral, nerítica y pelágica. Zona litoral: es una zona de transición entre el océano y la tierra. Está bien iluminada y en ella encontramos algas, moluscos, equinodermo. Zona nerítica: está situada a continuación de la zona litoral, sobre la plataforma continental, por lo tanto la profundidad es mayor, pero sigue estando bien iluminada. En ella abundan los organismos planctónicos y bentónicos. Zona pelágica: es la más alejada de la costa, está constituida por una zona fótica o zona iluminada en la que encontramos algas y peces y una zona afótica, que a su vez se divide en batial y abisal; al carecer de luz no existe en ella vegetación alguna, pues no se puede realizar la fotosíntesis.

Sin embargo si se incluyen entre los términos recogidos en la Convención el de "Estados parte": se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor. La Parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de 1982) está dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados archipelágicos (Art. 46 al 54). A tal efecto se entiende por Estado archipelágico "el constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas" (Art. 46, a). Y por archipiélago: "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal" (Art. 46, b).

Algunos defensores del colonialismo español, en nombre de un pseudonacionalismo canario, han invertido varias

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