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La Cuestion Previa Es El Sustituto Civilizado De La Defensa


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  634 Visitas

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LA ACCION ES EL SUSTITUTO CIVILIZADO DE LA VENGANZA,

LA CUESTION PREVIA ES EL SUSTITUTO CIVILIZADO DE LA DEFENSA

DERECHO PROCESAL CIVIL

RECOPILACION DR. MARIO RAFAEL PENSO RODRÍGUEZ

BARQUISIMETO, MARZO DE 2011

Definición:

El Derecho Procesal Civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominada proceso civil.

Si por relación jurídica se entiende el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto del derecho y el sujeto de deber, debe reconocerse que, aun dotado de unidad, el proceso es un conjunto de ligámenes del juez con las partes y de las partes entre sí.

Concepto: Auto tutela, Autocomposición, Proceso.

A la idea del proceso se llega por confrontación con las otras soluciones posibles para dirimir conflictos de intereses con relevancia jurídicas.

1. Auto tutela:

Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias. Esta reacción se halla normalmente prohibida por la ley, la que ha llegado a tipificarse como delito en el artículo 198 del Código Orgánico Penal. Pero no toda forma de AUTOTUTELA es ilícita, el derecho de retención ha sido legitimado por el artículo 1854 Código Civil (CV); la huelga ha sido declarada derecho gremial en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la legítima defensa ha sido considerada eximente de responsabilidad en el artículo 26 del Código Orgánico Penal.

En las situaciones de auto tutela se abarca, por los menos momentáneamente el proceso, y los fenómenos jurídicos quedan dentro del ámbito del derecho material.

2. Autocomposición:

La SUMISION O RENUN CIA TOTAL O PARCIAL: En este caso la parte perjudicada por el quebrantamiento de la norma sacrifica todo o parte de sus derechos.

Sumisión total es la renuncia o la remisión de la deuda.

Sumisión parcial es la transacción denominada justamente un contrato civil con proyecciones procesales.

La doctrina llama a estas formas autocomposición, ósea, solución del conflicto por las propias partes.

3. El Proceso:

En este caso las partes dirimen su controversia ante la autoridad y quedan sometidas, expresa o tácitamente, a la decisión de esta.

El proceso resulta ser, en este sentido, un cumulo de actos de la conducta jurídica, un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de la autoridad, un conflicto de Intereses con relevancia jurídicas.

La materia puede hacer variar la competencia, la composición de los tribunales, la forma de tramitación, hasta la eficacia misma de de los distintos procesos, pero siempre habrá un común denominador a toda esa serie de actos; su carácter ya destacado de medio idóneo para dirimir, mediante el juicio, un conflicto de intereses jurídicos, por acto de la autoridad.

La competencia y las forman son el accidente, La sustancia es el hecho de dirimir un conflicto en la forma que queda apuntada.

¿Qué es el Proceso?

La introducción se centra en tratar de responder la pregunta ¿Qué es el Proceso? Sea ordinario o especial, pero siempre contencioso, o sea, excluida la jurisdicción voluntaria. Al analizar su naturaleza jurídica, los romanos decían que era un contrato más adelante “si no era un contrato por lo menos se parece a un contrato” y de allí macío la teoría del cuasicontrato procesal.

CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:

La idea del proceso en sentido jurídico aparece virtualmente en todos los campos del derecho, por lo tanto decir que existen:

DIFERENTE TIPOS DE PROCESOS:

• Proceso Legislativo

• Proceso Administrativo

• Proceso Judicial

• Proceso Criminal

• Proceso Laboral

• Proceso Rural

• Proceso Menores

• Proceso Mercantil

• Proceso Civiles

• Proceso Municipal

• Proceso Nacionales

• Proceso Internacionales.

El que no interesa es lo relativo a la materia civil. Sus contornos no son siempre precisos, pero por reglas generales abarca la materia cubierta por el código civil, sus leyes complementarias y afines.

Solo el proceso es el instrumento idóneo para dirimir por acto de juicio, imparcial, irrevocable, coercible, emanado de la autoridad, el conflicto surgido.

El derecho procesal civil como ciencia dogmática opera sobre un derecho positivo determinado.

TEORIA DEL PROCESO:

Hecho:

Es todo acontecimiento natural (terremoto, naufragio, salida y puesta de sol, llover, nacer y morir) de una obra animal o de una conducta o acción humana objetiva.

- Los hechos humanos voluntarios se denomina actos jurídicos, porque crean, modifican o extingue relaciones jurídicas. Dentro de este marco se encuentran comprendidos los actos procesales que se definen:

“Las conductas desplegada por los sujetos procesales, agentes jurisdiccionales, tercero interesados o auxiliares de justicia tendentes a constituir, desarrollar, modificar o extinguir una relación procesal”

CARACTERISTICAS

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