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La Jurisdicción Mercantil (Mercantil II)


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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LA JURISDICCION MERCANTIL

1.- CONCEPTO

La jurisdicción mercantil es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, los cuales son competentes para conocer en materia mercantil de los procesos o controversias que se susciten entre comerciantes y no comerciantes que efectúen actos de comercio, dicho en otras palabras es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles, los cuales comparten competencia con los tribunales civiles, agrarios y de tránsito.

Podríamos decir en resumidas cuentas que la jurisdicción mercantil es esa autoridad que tienen los órganos competentes, en este caso los Jueces de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.

2.- CARACTERÍSTICAS

- Es plena: Quieres decir que los tribunales mercantiles tienen autoridad suficiente para conocer de los asuntos que la ley les atribuya y para ejecutar las decisiones que estos pronuncien.

- Es autónoma: Los tribunales mercantiles por autoridad de la ley, según artículo 1082 del Código de Comercio, están investidos de suficiente poder para resolver sobre todas las incidencias que ocurran en un procedimiento mercantil aunque sea de carácter civil como sucede en los juicios de quiebra.

- Es pública: En nuestro derecho no se rige la justicia privada. Por eso las sentencias se pronuncian en nombre de la Republica, según lo cita el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil: “La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley.”

3.- ÓRGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN MERCANTIL

La jurisdicción, como se ha observado, se ejerce por medio de los Tribunales a los cuales la ley limita esa jurisdicción de acuerdo con la materia civil, mercantil, administrativa, penal, marítima, etc. Es la competencia por la materia determinada por cada una de las leyes afines: el código civil, el código de comercio, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Penal o la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, entre otras.

Según la Ley del Poder Judicial son competentes para conocer en materia Mercantil:

- Tribunales de Municipio:

Conocen en primera instancia las causas mercantiles, mientras no excedan de 3000 U.T (UT = Unidades Tributarias). Conocen también en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía. En los casos que contemplen fraude o dolo, el Código de Comercio remite a la Jurisdicción Penal. Los jueces del tribunal de municipio se constituyen como jueces unipersonales, ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

- Tribunales de Primera Instancia:

Son los que conocen en primera instancia de las causas mercantiles que excedan de las 3000 U.T además de aquellas que les atribuye el Código de Comercio, anteriormente conocían de las incidencias decididas por los tribunales de Municipio en materia Mercantil (hoy en día esa competencia fue remitida a los tribunales superiores, buscando desahogar el trabajo de los tribunales de primera instancia). Se encarga de transmitir a los tribunales superiores las quejas que puedan ocurrir en contra de los funcionarios de rango inferiores por omisión, retardo o denegación de Justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, con el fin de que continúe el procedimiento y práctica las responsabilidades necesarias que amerite el caso.

Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:”

“Literal C: En Materia Mercantil

1º Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio.

2º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho.

3º Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso.”

- Tribunales Superiores Mercantiles:

Conocen la apelación de causas e incidencias que provengan de los Tribunales de primera Instancia en lo mercantil y de los tribunales de municipio (por Decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la publicación de la Resolución Nº 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009) así como de los recursos de hecho. El artículo 66 de la Ley orgánica del Poder Judicial nos dice: “Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:”

“Literal C: En materia mercantil:

1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho.

2º Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales.

4.- Sala de Casación Civil

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