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La Naturaleza Del Municipio Mexicano En El Constitucionalismo Mexicano


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  738 Visitas

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LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

La organización entre comunidades es anterior a la formación más primitiva del Estado. El doctor Burgoa hace referencia a la etimología de la palabra municipio, dice que viene de munus: oficio y capere: tomar.

La primera referencia al Ayuntamiento la encontramos en los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1811. Pero el vínculo más sólido entre los antecedentes hispánicos del Ayuntamiento surgido en la metrópoli y su posterior desarrollo en nuestro país lo encontramos en la Constitución Política de la Monarquía Española de Cádiz. En lo referente a provincias y pueblos establecía que cualquier pueblo de por lo menos mil habitantes debería contar con un Ayuntamiento y los miembros de éste serían nombrados por elección de pueblos.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, comúnmente conocido como Constitución de Apatzingán, no contenía ningún capitulo especifico en relación con la organización y gobierno de los municipios.

Se preveía la subsistencia de los Ayuntamientos de las capitales de provincia, se preveía también la emisión de un reglamento provisional para regular las tareas del gobierno local. Se autorizaba a los alcaldes para conciliar desavenencias, despachar demandas de poca entidad, evitar desordenes de toda especie, imponer arrestos y correcciones ligeras.

Por lo que a la Constitución de 1836 toca, desenvolvió un sistema en el que dispuso que las elecciones de las autoridades municipales debían ser populares, así pues en 1845 se restablecieron los Ayuntamientos y para 1848 se expidió la legislación sobre los fondos municipales denominada: Plan de Arbitrios.

En la Constitución Federal de 1857 no se estableció reglamentación alguna respecto a los municipios. Durante la época porfirista los municipios nunca alcanzaron un pleno florecimiento, de hecho, sólo existieron de nombre ya que los Ayuntamientos eran manejados por los gobernadores y los jefes políticos, careciendo de propia autoridad.

En la Constitución de 1917, a los constituyentes les preocupaba fundamentalmente tres aspectos en los que se centro la discusión del artículo 115:

1. La posibilidad de que los Ayuntamientos decidieran sobre cuestiones educativas e interpretaran de modo excesivo su libertad.

2. La cuestión de los Ayuntamientos deberían recaudar todos los impuestos, incluidos los que correspondieran al erario estatal.

3. La posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia conociera sobre las posibles diferencias entre municipios y los estados por razones hacendarias.

Por lo que respecta al punto número uno del apartado anterior, quedó claro que las leyes estatales tendrían que definir lo relativo a la educación. En

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