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La Persona Juridica


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  502 Visitas

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LA PERSONA JURÍDICA

Del latin persona (mascara), todo hombre es sujeto de derecho en cuanto tiene naturalmente una capacidad de querer y de determinarse con respecto a otros.

Diferentes puntos de vista de la palabra persona:

Desde el punto de vista jurídico: todo ser individual y colectivo que gravita dentro de lo jurídico como sujeto de dercho y obligaciones.

La interpretación general o corriente: identifica a la persona como ser humano abarcando ambos sexos.

Punto de vista biológico: ser humano estudiado en sus características organicas y psicológicas para distinguirlo de los animales, vegetales y minerales.

Punto de vista filosofico: el ser humano buscando su esencia material o espiritual.

Máximo Pacheco dice que desde el punto de vista jurídico es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.

Rojina Villegas ente capaz de derechos y obligaciones, ente capasitado para poder actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.

Garcia Maynez todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Los elementos necesarios en la persona son:

El dercho: es el que le da reconocimiento.

La capacidad: detrmina la capaciad de contraer derechos y obligaciones.

Clases de personas:

Persona jurídica individual: también conocida como persona individual, persona natural, persona física. Según Luis Recanses la persona jurídica individual consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un sujeto humano.

Personalidad Juridica: según Puig Peña dice que la personalidad es la condición que el derecho exije y confiere para poder formar parte del mundo jurídico, es la investidura para proyectar los objetos jurídicos, es el marchamo sin el cual no se puede entrar en el campo de la juridicidad.

Teorias sobre el nacimiento de la persona jurídica:

Teoria del nacimiento: comienza a ser persona jurídica individual y tener personalidad desde que el feto es separado del claustro materno, esta teoría es aceptada por nuestra legislación.

Teoria de la viabilidad: no basta solo con el nacimiento, es necesario que nasca vivo ya que si nace muerto es como que si nunca hubiese nacido.

Teoria de la concepción: tiene personalidad jurídica desde que el ovulo se une al espermatozoide.

Teoria ecléctica: fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo los derechos del ser aun no nacido bajo la condición que nasca vivo.

Teoria que acepta el código civil guatemalteco: es la del nacimiento y opta como ecepcion por contemplar aspectos de la teoría de la viabilidad.

Fines de la personalidad jurídica individual:

Muerte física o cierta: cuando cesan los signos vitales de ellas, el fallecimiento debe inscribirse en el registro civil de las personas.

Muerte presunta: debe de ser declarada por un juez, en caso de que una persona haya desaparecido de un lugar de terminado tiempo sin que se sepa de su paradero.

Atributos de la Persona jurídica individual: conjunto de facultades o características que permitan viabilizar su quehacer dentro del mundo de lo jurídico.

Capacidad: aptitud para ser titular de facultades y deberes, la capacidad también se distingue en:

• Capacidad de goce: es la facultad que las normas jurídicas reconocen a la persona jurídica individual para poder adquirir deberes y derechos. Esta se adquiere desde el momento de la concepción del nuevo ser y se mantiene como única hasta que cumpla la mayoría de edad, su ejercicio corresponde a quien le represente los tipos de representación son la ley: que detrmina la ley para los menores de edad, judicial representación que otorgan los tribunales debido a la limitación de los padres, la testamentaria dispuesta por una persona con plena capacidad de goce y de ejercicio.

• Capacidad de ejercicio: facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones en forma directa, se adquiere con la mayoría de edad de ello deducimos que los menores de edad gozan de derechos pero que pueden usarlos hasta la mayoría de edad, también se le denomina capacidad plena ya que la persona puedeser titular de derechos y deberes pudiendo ejercitarlos de forma directa.

Incapasidad: asi como la ley confiere la capacidad de ejercicio asi también en aras de la normalidad y de la seguridad del trafico jurídico, ha previsto como excepción privar a la persona de dicha capacidad.

Personeria: es la calidad jurídica a la condición de personero o representante de alguien.

• La representación legal: con la representación de la partida de nacimiento, o el nombramiento de los directores de centros de protección de menores.

• La representación judicial: con la certificación del auto o sentencia que asi lo acuerda.

• La testamentaria:

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