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La Posesion


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  7.872 Palabras (32 Páginas)  •  793 Visitas

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ÍNDICE.-

INTRODUCCION

I.- INTRODUCION A LA POSESION ARTS. 87, 88

II.- UBICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL ABROGADO Y EN EL VIGENTE

III.- DEFINICION DE LA POSESION

IV.- ELEMENTO MATERIAL Y ELEMENTO PSICOLOGICO ART. 87

V.- FUNDMENTO DE LA PROTECCION POSESORIA

VI.- ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA POSESION ARTS. 140, 616 y Sgtes.

VII.- PRESUNCION DE LA POSESION ARTS. 13018, 111.

VIII.- POSESION Y PROPIEDAD

IX.- POSESION Y DETENTACION

X.- POSESION APARENTE

XI.- SUJETO DE LA POSESION: POSEEDOR INMEDIATO- POSEEDOR MEDIATO

XII.- LA BUENA Y LA MALA FE ARTS. 93, 100, 101, 102, 103.

XIII.- SUCESION EN LA POSESION Y ACCESION EN LAS POSESIONES ART. 92.

XIV.- ACTOS DE TOLERANCIA Y COSAS FUERA DEL COMERCIO ARTS.90, 91.

XV.- VICIOS DE LA POSESION

XVI.- PROTECCION DE LA POSESION

XVII.- EFECTOS DE LA POSESION ARTS. 94, 95, 96, 97, 98, 99, 104.

XVIII.- CONCLUCION

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN.-

El estudio de la materia de derecho civil implica una amplia gama de diversas disposiciones, tal es así que el mismo código civil ha establecido una división de acuerdo a la naturaleza disposiciones, lo que ha llamado libro I, libro II, libro, III, libro IV, y libro V. en este orden, es oportuno indicar que el trabajo de investigación presentado consiguientemente, pertenece al estudio de las disposiciones establecidas en el libro II, el cual lleva por nombre "Bienes" y que respecto al tema, lleva por titulo la Posesión, la cual abarca el ámbito de aplicación de dicha institución; el objeto de la posesión y las cosas posibles; la forma en que puede transmitirse esta figura a otras personas; así como también es necesario citar la posición del legislador boliviano establecida en el código civil vigente.

Asimismo, lo que se refiere a la pérdida de la posesión es punto a tocar en el presente estudio, donde se ven involucrados los elementos "corpus" y "animus" que son esenciales para el perfeccionamiento de dicha figura, los cuales le dan forma a ésta; y por último se han desarrollado las clases de posesión establecidas en el ordenamiento jurídico y en la doctrina Boliviana, como también las presunciones posesorias que se dan ante la existencia de la posesión.

I.- INTRODUCCIÓN A LA POSESION.

El derecho subjetivo es un poder que el estado garantiza en consideración a su conformidad con el derecho objetivo. Se presentan situaciones de poder que no suponen la existencia de derechos subjetivos, por no contar con la conformidad indicada con las normas objetivas, es el caso de los poderes de hecho, entre los cuales destaca excepcionalmente la posesión.

Se podría pensar por su condición de hecho, la posesión no genera consecuencias jurídicas. Esto no es evidente. Por ejemplo si el propietario reclama judicialmente, a través del ejercicio de la acción reivindicadora (arts.1461 a 1464 del código civil) para conservar su posesión frente a cualquier perturbación. Si esta situación de hecho (posesión) se prolonga durante un tiempo determinado (arts. 134 y 138 c.c.), termina consolidándose y convirtiéndose en derecho (propiedad).

¿Por qué se ampara al poseedor frente al propietario? Los legisladores estiman, que el poseedor debe ser protegido “aun cuando no fuere el propietario, aun cuando esta protección incluya el riesgo que se vuelva contra el propietario”(MAZEAUD, parte segunda, Vol. IV, Pág. 133). Para SAVIGNY la razón de la protección radica en la necesidad de la defensa de la paz jurídica reprimiendo los actos de violencia destinados a perturbar la posesión ya que es ilícita la justicia directa.

La teoría de la posesión abarca a todos los derechos reales: al derecho de propiedad por una parte y por otra los, restantes derechos reales.

II.- UBICACIÓN EN EL CÒDIGO CIVIL ABROGADO Y EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE.

El código civil abrogado trataba de la posesión accesoriamente como un incidente del modus adquiriendi prescriptivo en el titulo XXI del libro III (arts. 153 y sgtes.) este error de orden sistemático- en que ya incurrió su modelo el code civil- ha sido corregido en el código vigente, atribuyéndole autonomía propia en el Titulo II del libro segundo que se ocupa “De los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre cosa ajena”(arts. 87 al 104).

III.- DEFINICIÓN DE LA POSESIÓN.

Si analizamos el vocablo jurídico “posesión”, tenemos que afirmar, que no se puede confundir posesión con propiedad, por que ambos institutos son de naturaleza jurídica diferente.

El propietario siempre es poseedor, habida cuenta que puede poseer por si mismo o por intermedio de otra persona a quien confiere el derecho de posesión.

En cambio, el poseedor no siempre es el propietario, porque puede poseer en base a otro titulo que acredita su derecho.

Para J. W HEDEMANN “posesión es la tenencia de hecho; propiedad, por contrario, la tendencia de derecho (“tratado de derecho civil”; Vol. II, Pág. 54). El profesor Alberto Trabucchi dice que “la posesión se define en el articulo 1140 del código civil como un poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad relativa al ejercicio del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real”.

Los MAZEAUD afirman que “la posesión es el poder de hecho, la propiedad, el usufructo, otros derechos reales, es el poder de derecho” (Vol. IV, parte II, pag 129). El profesor Dr. ROMERO LINARES define a la posesión de la manera siguiente: “la posesión es elñ poder de hecho que una persona tiene sobre una cosa realizando actos que revelan la intención de comportarse como el verdadero propietario o titular de cualquier derecho real”( “Reglas que gobiernan……..”, pag.197)

La

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