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Las Capitulaciones Matrimoniales


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  1.291 Visitas

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Las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.

La Legislación y la Doctrina han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios

Dichas capitulaciones se puede establecer que si encierra los elementos del contrato, ya que, según lo señala la doctrina son contratos que ocasionalmente se celebran, ya sea en beneficio de los contrayentes o por cualquier otro factor que les interese.

La base legal de las capitulaciones matrimoniales, se encuentra establecido en el Código Civil Venezolano Vigente en los siguientes artículos:

Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad. (Conjuntamente): Art. 74 Nº 8 Ley de Registro: “Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes: … 8º.- Capitulaciones matrimoniales”

Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Para que las Capitulaciones Matrimoniales tengan

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